III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51676
Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución
de la persona trabajadora y estará valorada en 27 euros brutos media dieta y 54 euros
brutos la dieta completa, en los que no van incluido los gastos de alojamiento que, en
caso de producirse, será igualmente a cargo de la empresa.
No se devengará dieta o media dieta cuando la empresa organice y costee la
manutención y alojamiento de la persona trabajadora desplazada.
Si la persona trabajadora en dicho desplazamiento tuviera que usar, por necesidad
del servicio vehículo propio, percibirá 0,22 euros brutos por kilómetro.
Artículo 46.
Trabajos en cámaras de frío.
La persona trabajadora de logística que trabaje en Cámaras Frigoríficas de
Congelación, con permanencia en las mismas por un tiempo mínimo del 25% de la
jornada laboral, con independencia de que sea dotado de prendas adecuadas a su
cometido, percibirá un plus del 25% de su Salario Base. El personal que trabaje en
cámaras de frío positivo (hasta 8.ºC) por el mismo tiempo y, en su caso, con el vestuario
correspondiente, devengará un plus del 5% de su salario base.
Artículo 47. Horas nocturnas.
Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas,
por aquellas personas trabajadoras que no superen las 24 horas semanales, se
abonarán incrementando en un 25% el valor de la hora de salario base + P.P.Pagas
extraordinarias.
Si superan las 24 horas semanales el incremento será de un 20% sobre el valor del
salario base y P.P.Pagas extraordinarias
Dicho complemento salarial no será consolidable y se abonará cada mes en
concepto de plus de nocturnidad.
La empresa se compromete a realizar a la finalización de cada ejercicio natural, el
abono de un porcentaje en función del cumplimiento de los objetivos económicos de la
empresa, en virtud del EBITDA (Beneficios antes de intereses, impuestos,
depreciaciones y amortizaciones).
La forma de reparto del importe de beneficios, debe de ser proporcional al salario de
cada persona trabajadora
Para extraer el porcentaje a aplicar a cada persona trabajadora sobre el importe total
de reparto de beneficios, se calculará inicialmente la masa salarial del ejercicio completo
de toda la plantilla que a fecha 31 de diciembre se mantuviese en alta en la empresa, no
teniéndose en cuenta aquellas retribuciones que tienen un carácter compensatorio
(premios por boda, por hijos, cualquier pago variable e indemnizaciones).
En virtud de la preocupación por las partes por el índice de absentismo, y dado la
nula contribución a los resultados de la empresa en los períodos de incapacidad
temporal por enfermedad común de dicho personal afectado, se acuerda por las partes
que no se tendrá en cuenta para el cálculo personal de retribuciones de cada persona
trabajadora los períodos o importes percibidos en dichos procesos de incapacidad
temporal de enfermedad común.
El porcentaje que suponga, la contribución retributiva anual de cada persona
trabajadora a la masa salarial total calculada, una vez aplicadas las salvedades de
percepciones explicadas en el párrafo anterior, será el porcentaje aplicable sobre el
importe de reparto de beneficios.
Este reparto se realizará entre todas las personas trabajadoras que figuren en alta en
la empresa a la finalización del ejercicio, ósea a 31 de diciembre, a excepción de
aquellas personas trabajadoras que hayan sido despedidos por la empresa de forma
disciplinaria antes de la fecha del pago.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Reparto de beneficios.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51676
Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución
de la persona trabajadora y estará valorada en 27 euros brutos media dieta y 54 euros
brutos la dieta completa, en los que no van incluido los gastos de alojamiento que, en
caso de producirse, será igualmente a cargo de la empresa.
No se devengará dieta o media dieta cuando la empresa organice y costee la
manutención y alojamiento de la persona trabajadora desplazada.
Si la persona trabajadora en dicho desplazamiento tuviera que usar, por necesidad
del servicio vehículo propio, percibirá 0,22 euros brutos por kilómetro.
Artículo 46.
Trabajos en cámaras de frío.
La persona trabajadora de logística que trabaje en Cámaras Frigoríficas de
Congelación, con permanencia en las mismas por un tiempo mínimo del 25% de la
jornada laboral, con independencia de que sea dotado de prendas adecuadas a su
cometido, percibirá un plus del 25% de su Salario Base. El personal que trabaje en
cámaras de frío positivo (hasta 8.ºC) por el mismo tiempo y, en su caso, con el vestuario
correspondiente, devengará un plus del 5% de su salario base.
Artículo 47. Horas nocturnas.
Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas,
por aquellas personas trabajadoras que no superen las 24 horas semanales, se
abonarán incrementando en un 25% el valor de la hora de salario base + P.P.Pagas
extraordinarias.
Si superan las 24 horas semanales el incremento será de un 20% sobre el valor del
salario base y P.P.Pagas extraordinarias
Dicho complemento salarial no será consolidable y se abonará cada mes en
concepto de plus de nocturnidad.
La empresa se compromete a realizar a la finalización de cada ejercicio natural, el
abono de un porcentaje en función del cumplimiento de los objetivos económicos de la
empresa, en virtud del EBITDA (Beneficios antes de intereses, impuestos,
depreciaciones y amortizaciones).
La forma de reparto del importe de beneficios, debe de ser proporcional al salario de
cada persona trabajadora
Para extraer el porcentaje a aplicar a cada persona trabajadora sobre el importe total
de reparto de beneficios, se calculará inicialmente la masa salarial del ejercicio completo
de toda la plantilla que a fecha 31 de diciembre se mantuviese en alta en la empresa, no
teniéndose en cuenta aquellas retribuciones que tienen un carácter compensatorio
(premios por boda, por hijos, cualquier pago variable e indemnizaciones).
En virtud de la preocupación por las partes por el índice de absentismo, y dado la
nula contribución a los resultados de la empresa en los períodos de incapacidad
temporal por enfermedad común de dicho personal afectado, se acuerda por las partes
que no se tendrá en cuenta para el cálculo personal de retribuciones de cada persona
trabajadora los períodos o importes percibidos en dichos procesos de incapacidad
temporal de enfermedad común.
El porcentaje que suponga, la contribución retributiva anual de cada persona
trabajadora a la masa salarial total calculada, una vez aplicadas las salvedades de
percepciones explicadas en el párrafo anterior, será el porcentaje aplicable sobre el
importe de reparto de beneficios.
Este reparto se realizará entre todas las personas trabajadoras que figuren en alta en
la empresa a la finalización del ejercicio, ósea a 31 de diciembre, a excepción de
aquellas personas trabajadoras que hayan sido despedidos por la empresa de forma
disciplinaria antes de la fecha del pago.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Reparto de beneficios.