III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51677

Para el abono del importe, además la persona trabajadora ha de aprobar la
entrevista de valoración anual realizada por la empresa.
Aquellos casos de personas trabajadoras, que por sus singulares circunstancias
plateen una situación especial, será valorados por la Comité intercentros de forma
individual para su inclusión o no en el reparto de beneficios.
CAPÍTULO X
Aspectos sociales
Artículo 49.

Enfermedad o accidente.

La empresa completará las prestaciones obligatorias de la seguridad social
percibidas por la persona trabajadora en caso de accidente de trabajo desde el primer
día de la baja y hasta alcanzar el 100% de su base de cotización (del mes anterior en
caso de tiempo completo o de los últimos tres meses en caso de tiempo parcial a que se
produzca el procedimiento de incapacidad). Este complemento finalizará con la extinción
del vínculo laboral entre empresa y la persona trabajadora, o sea, que una vez finalizada
la relación laboral o pase a pago directo, este complemento se dejará de abonar por
parte de la empresa.
Dicho complemento no será de aplicación, cuando quede demostrado que la causa
motivante de dicho accidente laboral, ha sido el incumplimiento de las medidas de
seguridad y de prevención de riesgos laborales dispuestas por la empresa a las
personas trabajadoras.
En caso de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, y siempre que
exista reconocimiento de prestación por la Seguridad Social, la empresa abonará en los
tres primeros días de la primera baja médica del año por dichas contingencias, el
complemento a la prestación económica en la cuantía de percepción necesaria para
complementar al 100% de su base de cotización (del mes anterior en caso de tiempo
completo o de los últimos tres meses en caso de tiempo parcial a que se produzca el
procedimiento de incapacidad). A partir del cuarto día del primer proceso de IT por estas
contingencias o en siguientes procesos dentro del año natural, no habrá complemento
salarial por parte de la empresa.
La Comisión de Seguridad y Salud realizará el seguimiento de IT para la mejora de
los índices de absentismo en la empresa y se marcará un objetivo incentivado
económicamente. Si finalizado el año se consigue la mejora de la ratio de absentismo
establecido en dicha comisión, se recibirá un pago único a cada persona trabajadora
del 0,25% sobre su masa salarial anual. De este reparto quedará excluidos todas las
personas trabajadoras que hayan sufrido un proceso de IT por enfermedad común, en la
proporción de los días de incapacidad temporal que haya tenido en dicho ejercicio. Solo
generará derecho al cobro las personas trabajadoras que figuren en alta en la empresa a
la finalización del ejercicio que haya finalizado, ósea a 31 de diciembre, a excepción de
aquellas personas trabajadoras que hayan sido despedidos por la empresa de forma
disciplinaria antes de la fecha del pago.
Nacimiento.

La empresa, a la mujer embarazada, se le realizará un seguimiento desde el
conocimiento del propio embarazo por parte del servicio médico y en coordinación con el
Departamento de prevención y RR.HH, en el cual se velará la seguridad en el desarrollo
de su puesto de trabajo tanto para la madre como para el feto. Siempre dentro de las
posibilidades de organización del trabajo se procederá al cambio de puesto,
asegurándole el mismo salario y la incorporación a su puesto habitual cuando la
trabajadora se reintegre después de la baja maternal.
En caso de no poderse reubicar a la mujer trabajadora embarazada en un puesto de
trabajo que evite los posibles riesgos del embarazo, podrá dicha trabajadora solicitar del

cve: BOE-A-2023-8926
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Artículo 50.