III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51678
organismo público o privado competente la prestación por suspensión del contrato por
riesgo del embarazo por los distintos riesgos adyacentes a su puesto de trabajo,
relacionados con las semanas de gestación, existiendo una tabla marcada por la
seguridad social sobre la relación de los riesgos sobre las tareas realizadas del propio
trabajo, la reiteración de las mismas y las semanas de gestación.
En los supuestos de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el
artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del
contrato finalizará el día en el que se inicie la suspensión por inicio del subsidio de riesgo
de embarazo y a continuación de la prestación por cuidado del menor, de conformidad
con lo dispuesto en las Leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de
reincorporarse a su puesto anterior u otro compatible con su estado.
A los efectos de este artículo, tendrán la misma consideración la reproducción
asistida
Preparación al parto. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación dentro de la
jornada de trabajo, por el tiempo indispensable para dichos procesos.
Derechos especiales. En caso de ingreso del menor a continuación del parto o por
producirse un nacimiento prematuro los días de ingresos superiores a los 7 días se verán
ampliados al permiso de nacimiento, con un máximo de 13 semanas adicionales para
ambos progenitores.
Lactancia. El permiso para el cuidado del hijo lactante (lactancia) es un derecho
individual para ambos progenitores de menores de nueve meses. Existen varias
opciones para disfrutar de dicho permiso, que será a elección de la persona trabajadora,
debiendo solicitar a la empresa el permiso, por escrito, junto a la opción elegida con 15
días de antelación.
Opción 1. Una ausencia de una hora diaria continua o dos fracciones de 30 minutos
dentro de su jornada laboral.
Opción 2. Reducción de media hora en la jornada laboral.
Opción 3. Acumulación de jornadas completas, que suponen quince días naturales
continuados. En casos de partos múltiples, el permiso será de 20 días naturales.
La opción acumulada se disfrutará a continuación del fin del permiso del cuidado del
menor. En el caso que el permiso del cuidado del menor se fraccione en varios periodos,
el permiso de lactancia acumulada se iniciará tras la última fracción, fin definitivo de la
prestación.
En lo expresamente no previsto se estará a lo establecido en el artículo 37.4 del E.T
Permiso por cuidado del menor. En el supuesto de nacimiento de hijos/as, adopción
o acogimiento, o bien guarda con fines de adopción, el trabajador tendrá derecho a la
suspensión de su contrato según lo dispuesto por la legislación legal vigente
El trabajador deberá solicitar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días su
intención del disfrute de dicho permiso, no pudiéndose acumular a las vacaciones del
trabajador en los grupos I y II.
Artículo 51. Reducción y concreción de jornada por motivos familiares.
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, en los artículos 34.8 sobre la ordenación del tiempo de trabajo para
hacer efectiva la Conciliación de la vida familiar y laboral, y en el artículo 37 puntos 6, 7
y 8, sobre la Conciliación por Guarda Legal, se establece lo siguiente:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona dependiente que no desempeñe una actividad retribuida tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51678
organismo público o privado competente la prestación por suspensión del contrato por
riesgo del embarazo por los distintos riesgos adyacentes a su puesto de trabajo,
relacionados con las semanas de gestación, existiendo una tabla marcada por la
seguridad social sobre la relación de los riesgos sobre las tareas realizadas del propio
trabajo, la reiteración de las mismas y las semanas de gestación.
En los supuestos de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el
artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del
contrato finalizará el día en el que se inicie la suspensión por inicio del subsidio de riesgo
de embarazo y a continuación de la prestación por cuidado del menor, de conformidad
con lo dispuesto en las Leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de
reincorporarse a su puesto anterior u otro compatible con su estado.
A los efectos de este artículo, tendrán la misma consideración la reproducción
asistida
Preparación al parto. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación dentro de la
jornada de trabajo, por el tiempo indispensable para dichos procesos.
Derechos especiales. En caso de ingreso del menor a continuación del parto o por
producirse un nacimiento prematuro los días de ingresos superiores a los 7 días se verán
ampliados al permiso de nacimiento, con un máximo de 13 semanas adicionales para
ambos progenitores.
Lactancia. El permiso para el cuidado del hijo lactante (lactancia) es un derecho
individual para ambos progenitores de menores de nueve meses. Existen varias
opciones para disfrutar de dicho permiso, que será a elección de la persona trabajadora,
debiendo solicitar a la empresa el permiso, por escrito, junto a la opción elegida con 15
días de antelación.
Opción 1. Una ausencia de una hora diaria continua o dos fracciones de 30 minutos
dentro de su jornada laboral.
Opción 2. Reducción de media hora en la jornada laboral.
Opción 3. Acumulación de jornadas completas, que suponen quince días naturales
continuados. En casos de partos múltiples, el permiso será de 20 días naturales.
La opción acumulada se disfrutará a continuación del fin del permiso del cuidado del
menor. En el caso que el permiso del cuidado del menor se fraccione en varios periodos,
el permiso de lactancia acumulada se iniciará tras la última fracción, fin definitivo de la
prestación.
En lo expresamente no previsto se estará a lo establecido en el artículo 37.4 del E.T
Permiso por cuidado del menor. En el supuesto de nacimiento de hijos/as, adopción
o acogimiento, o bien guarda con fines de adopción, el trabajador tendrá derecho a la
suspensión de su contrato según lo dispuesto por la legislación legal vigente
El trabajador deberá solicitar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días su
intención del disfrute de dicho permiso, no pudiéndose acumular a las vacaciones del
trabajador en los grupos I y II.
Artículo 51. Reducción y concreción de jornada por motivos familiares.
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, en los artículos 34.8 sobre la ordenación del tiempo de trabajo para
hacer efectiva la Conciliación de la vida familiar y laboral, y en el artículo 37 puntos 6, 7
y 8, sobre la Conciliación por Guarda Legal, se establece lo siguiente:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona dependiente que no desempeñe una actividad retribuida tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
cve: BOE-A-2023-8926
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Núm. 85