III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51679
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
Las reducciones de jornada, así como sus concreciones horarias, contempladas en
este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa. En cualquiera de los supuestos
de disfrute, tendrán preferencia en la elección aquella persona trabajadora que se
encuentre o tenga unas circunstancias especiales (familias monoparentales, personas
dependientes a cargo, etc) de lo que será informada el comité intercentros.
Las personas trabajadoras que se encuentren encuadradas en los casos expuestos,
comunicaran a la empresa la decisión de reducir o concretar la jornada con 30 días
naturales de antelación tanto para la fecha de comienzo como de finalización de la
concreción y/o reducción de jornada.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán la persona trabajadora, dentro de
su jornada diaria, entendiéndose esta como la jornada que venía desempeñando la
persona trabajadora.
Hay que destacar, que la política de conciliación familiar implantada en la empresa,
va destinada al beneficio en los cuadrantes horarios de todas las personas trabajadoras
de la misma, implantando turnos continuados y rotativos semanales, por lo cual y
conociendo las partes negociadoras de este convenio que el 80% de la plantilla tiene
hijos menores de 12 años, no se debe de permitir el beneficiar a una persona trabajadora
en beneficio de otra en la elección de turnos de mañana fijos, lo que significaría
condenar a otra persona trabajadora al contrario, ósea el turno de tarde fijo.
En cualquier caso, atendiendo a la variación de los ritmos de trabajo existentes en el
cada centro de trabajo, dada la concentración de la venta en determinados períodos y
momentos del día, o la semana, y para hacer posible la combinación de los derechos de
conciliación de la vida personal, laboral y familiar de todos los trabajadores con las
necesidades organizativas y de atención a la venta de las empresas, para facilitar la
determinación de la concreción horaria deberá tenerse en cuenta los siguientes
parámetros:
1. La solicitud deberá presentarse por escrito, vía presencial o telemáticamente, al
departamento de RR.HH. Una vez recibida en dicho departamento, en un plazo máximo
de 5 días naturales, se le dará traslado al Dpto. correspondiente donde desempeñe sus
funciones laborales la persona trabajadora, así como el comité Intercentros.
2. En un plazo máximo de 7 días naturales desde la recepción, dicho Departamento
emitirá un informe donde se recoja la viabilidad del disfrute de la reducción de jornada
y/o concreción solicitada, conforme con los criterios de concurrencia o, niveles de
saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales
objetivados por la exigencias horarias de las ventas de su centro de trabajo, tamaño y
organización del centro, productividad del mismo y concentración de la afluencia de
clientes, el número de personas en la plantilla del mismo, funciones y turnos, número de
reducciones y concreciones del centro de trabajo, donde pertenezca la persona
trabajadora. Este informe será verificado y comprobado por el comité Intercentros, que
deberá emitir informe en el plazo de 3 días naturales.
3. Tras el estudio realizado por la supervisión del Centro, Dpto. de RRHH y el
comité Intercentros, en el plazo de 5 días naturales se emitirá contestación a la persona
trabajadora que, en el caso de ser negativa a los términos solicitados de la concreción
horaria, se ofrecerán distintas alternativas, en cuanto a turnos y horarios del disfrute de
la reducción horaria, además de la posibilidad de la movilidad geográfica.
4. Aquellas personas trabajadoras que formalicen su solicitud de reducción de
jornada y/o concreción horaria tras un periodo de excedencia o maternidad/paternidad,
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51679
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
Las reducciones de jornada, así como sus concreciones horarias, contempladas en
este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa. En cualquiera de los supuestos
de disfrute, tendrán preferencia en la elección aquella persona trabajadora que se
encuentre o tenga unas circunstancias especiales (familias monoparentales, personas
dependientes a cargo, etc) de lo que será informada el comité intercentros.
Las personas trabajadoras que se encuentren encuadradas en los casos expuestos,
comunicaran a la empresa la decisión de reducir o concretar la jornada con 30 días
naturales de antelación tanto para la fecha de comienzo como de finalización de la
concreción y/o reducción de jornada.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán la persona trabajadora, dentro de
su jornada diaria, entendiéndose esta como la jornada que venía desempeñando la
persona trabajadora.
Hay que destacar, que la política de conciliación familiar implantada en la empresa,
va destinada al beneficio en los cuadrantes horarios de todas las personas trabajadoras
de la misma, implantando turnos continuados y rotativos semanales, por lo cual y
conociendo las partes negociadoras de este convenio que el 80% de la plantilla tiene
hijos menores de 12 años, no se debe de permitir el beneficiar a una persona trabajadora
en beneficio de otra en la elección de turnos de mañana fijos, lo que significaría
condenar a otra persona trabajadora al contrario, ósea el turno de tarde fijo.
En cualquier caso, atendiendo a la variación de los ritmos de trabajo existentes en el
cada centro de trabajo, dada la concentración de la venta en determinados períodos y
momentos del día, o la semana, y para hacer posible la combinación de los derechos de
conciliación de la vida personal, laboral y familiar de todos los trabajadores con las
necesidades organizativas y de atención a la venta de las empresas, para facilitar la
determinación de la concreción horaria deberá tenerse en cuenta los siguientes
parámetros:
1. La solicitud deberá presentarse por escrito, vía presencial o telemáticamente, al
departamento de RR.HH. Una vez recibida en dicho departamento, en un plazo máximo
de 5 días naturales, se le dará traslado al Dpto. correspondiente donde desempeñe sus
funciones laborales la persona trabajadora, así como el comité Intercentros.
2. En un plazo máximo de 7 días naturales desde la recepción, dicho Departamento
emitirá un informe donde se recoja la viabilidad del disfrute de la reducción de jornada
y/o concreción solicitada, conforme con los criterios de concurrencia o, niveles de
saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales
objetivados por la exigencias horarias de las ventas de su centro de trabajo, tamaño y
organización del centro, productividad del mismo y concentración de la afluencia de
clientes, el número de personas en la plantilla del mismo, funciones y turnos, número de
reducciones y concreciones del centro de trabajo, donde pertenezca la persona
trabajadora. Este informe será verificado y comprobado por el comité Intercentros, que
deberá emitir informe en el plazo de 3 días naturales.
3. Tras el estudio realizado por la supervisión del Centro, Dpto. de RRHH y el
comité Intercentros, en el plazo de 5 días naturales se emitirá contestación a la persona
trabajadora que, en el caso de ser negativa a los términos solicitados de la concreción
horaria, se ofrecerán distintas alternativas, en cuanto a turnos y horarios del disfrute de
la reducción horaria, además de la posibilidad de la movilidad geográfica.
4. Aquellas personas trabajadoras que formalicen su solicitud de reducción de
jornada y/o concreción horaria tras un periodo de excedencia o maternidad/paternidad,
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85