III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51680
deberán incorporarse a su centro de trabajo, en su mismo puesto y horario que venía
desempeñando. En el caso de concurrencia o saturación en el centro y, acreditada la
imposibilidad de conceder la concreción horaria en los términos solicitados, se le
ofrecerá a la persona trabajadora si existe dicha posibilidad, la opción del traslado
temporal mientras dure la causa o exista la posibilidad del puesto, a otro centro de
trabajo lo más cercano posible a su domicilio, siempre y cuando sea dentro del horario
que venía desempeñando.
5. La persona trabajadora tendrá un plazo de 5 días naturales para realizar las
alegaciones pertinentes, de lo cual se entregará copia al comité Intercentros. Tras este
plazo se emitirá en el plazo de 5 días por parte de la empresa, resolución definitiva al
respecto de lo cual se les darán traslado a las partes; persona trabajadora y comité
Intercentros.
6. Dados los diferentes modelos de organización de recursos humanos y de
atención al servicio, para la determinación de la posibilidad organizativa del otorgamiento
de la concreción horaria en situaciones de guarda legal deberá tenerse en cuenta el
índice de cobertura de necesidades, que será aprobado por el comité intercentro, según
la exigencias horarias de las ventas del centro de trabajo, tamaño y organización del
centro, productividad del mismo y concentración de la afluencia de clientes, el número de
personas en la plantilla del mismo, funciones y turnos, número de reducciones y
concreciones del centro de trabajo.
7. Es necesario acreditar por parte de la persona trabajadora solicitante las
circunstancias en las cuales se basan su solicitud, como, por ejemplo; certificado de
empresa del horario de trabajo del cónyuge o pareja de hecho, horarios de guardería del
menor, centro escolar, familia monoparental, etc.
Artículo 52. Reducción voluntaria de la jornada.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en cualquier empresa
del Grupo, podrán acceder, por mutuo acuerdo con la empresa, y sin requerirse
justificación alguna, a una reducción temporal de su jornada laboral con la disminución
proporcional de la retribución, manteniendo el derecho a restituirse en su jornada laboral
ordinaria una vez finalizado el período de reducción de jornada solicitado. La persona
trabajadora podrá optar de común acuerdo con la empresa a la hora de reducir su
jornada por cualquiera de las jornadas laborales instauradas en la empresa.
La duración del período de reducción voluntaria de jornada, durante el cual las
condiciones de trabajo serán las establecidas previamente y de común acuerdo, no
podrá ser inferior a tres meses ni superior a dieciocho, si bien el periodo mínimo se
podrá excepcionar en caso de fuerza mayor justificada del trabajador/a. La reducción de
jornada es vinculante para ambas partes en los términos solicitados y concedidos.
La regulación de las distintas modalidades de excedencia, se ajustarán a lo
establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones legales
establecidas al efecto.
Las peticiones de excedencia se formularán como mínimo con 1 mes de antelación
para los Grupos I, II y III y 15 días para el resto de grupos. La solicitud de
reincorporación, con 15 días de antelación.
Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el/a
interesado/a con una antelación de quince días a la fecha de finalización del plazo que le
fue concedido.
Todo ello, a excepción de lo dispuesto en el artículo 46.1 del E.T. con respecto a la
excedencia forzosa: «… El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al
cese en el cargo público».
Las personas trabajadoras excedentes, no podrán utilizar sus excedencias para la
realización de actividades que pudieran entrar en competencia desleal con las
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53. Excedencias.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51680
deberán incorporarse a su centro de trabajo, en su mismo puesto y horario que venía
desempeñando. En el caso de concurrencia o saturación en el centro y, acreditada la
imposibilidad de conceder la concreción horaria en los términos solicitados, se le
ofrecerá a la persona trabajadora si existe dicha posibilidad, la opción del traslado
temporal mientras dure la causa o exista la posibilidad del puesto, a otro centro de
trabajo lo más cercano posible a su domicilio, siempre y cuando sea dentro del horario
que venía desempeñando.
5. La persona trabajadora tendrá un plazo de 5 días naturales para realizar las
alegaciones pertinentes, de lo cual se entregará copia al comité Intercentros. Tras este
plazo se emitirá en el plazo de 5 días por parte de la empresa, resolución definitiva al
respecto de lo cual se les darán traslado a las partes; persona trabajadora y comité
Intercentros.
6. Dados los diferentes modelos de organización de recursos humanos y de
atención al servicio, para la determinación de la posibilidad organizativa del otorgamiento
de la concreción horaria en situaciones de guarda legal deberá tenerse en cuenta el
índice de cobertura de necesidades, que será aprobado por el comité intercentro, según
la exigencias horarias de las ventas del centro de trabajo, tamaño y organización del
centro, productividad del mismo y concentración de la afluencia de clientes, el número de
personas en la plantilla del mismo, funciones y turnos, número de reducciones y
concreciones del centro de trabajo.
7. Es necesario acreditar por parte de la persona trabajadora solicitante las
circunstancias en las cuales se basan su solicitud, como, por ejemplo; certificado de
empresa del horario de trabajo del cónyuge o pareja de hecho, horarios de guardería del
menor, centro escolar, familia monoparental, etc.
Artículo 52. Reducción voluntaria de la jornada.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en cualquier empresa
del Grupo, podrán acceder, por mutuo acuerdo con la empresa, y sin requerirse
justificación alguna, a una reducción temporal de su jornada laboral con la disminución
proporcional de la retribución, manteniendo el derecho a restituirse en su jornada laboral
ordinaria una vez finalizado el período de reducción de jornada solicitado. La persona
trabajadora podrá optar de común acuerdo con la empresa a la hora de reducir su
jornada por cualquiera de las jornadas laborales instauradas en la empresa.
La duración del período de reducción voluntaria de jornada, durante el cual las
condiciones de trabajo serán las establecidas previamente y de común acuerdo, no
podrá ser inferior a tres meses ni superior a dieciocho, si bien el periodo mínimo se
podrá excepcionar en caso de fuerza mayor justificada del trabajador/a. La reducción de
jornada es vinculante para ambas partes en los términos solicitados y concedidos.
La regulación de las distintas modalidades de excedencia, se ajustarán a lo
establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones legales
establecidas al efecto.
Las peticiones de excedencia se formularán como mínimo con 1 mes de antelación
para los Grupos I, II y III y 15 días para el resto de grupos. La solicitud de
reincorporación, con 15 días de antelación.
Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el/a
interesado/a con una antelación de quince días a la fecha de finalización del plazo que le
fue concedido.
Todo ello, a excepción de lo dispuesto en el artículo 46.1 del E.T. con respecto a la
excedencia forzosa: «… El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al
cese en el cargo público».
Las personas trabajadoras excedentes, no podrán utilizar sus excedencias para la
realización de actividades que pudieran entrar en competencia desleal con las
cve: BOE-A-2023-8926
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Artículo 53. Excedencias.