III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51681
actividades del grupo empresarial. Acreditada la concurrencia desleal, ésta podrá
suponer la pérdida del derecho a reingreso.
Para las excedencias de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar hasta el cumplimiento
de la edad de cuatro años del menor. Durante el primer año se reservará el mismo
puesto de trabajo, y el tiempo restante, un puesto dentro del mismo grupo profesional.
Caso de ser ampliado hasta el cuarto año este tipo de excedencia, en este cuarto año no
se computará la antigüedad.
En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La
duración máxima será hasta un máximo de tres años (2 por Ley).
Excedencia de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, con reserva
de puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa
judicialmente acreditada. En este supuesto, el cómputo de la antigüedad abarcará todo
el periodo de excedencia al que se acoja la persona trabajadora.
En el caso de adopción internacional se podrá solicitar una excedencia con reserva
de puesto de trabajo y condiciones de hasta cuatro meses. Se respetará en todo caso la
antigüedad del trabajador/a y sus condiciones laborales.
Artículo 54.
Premios por boda y natalidad.
Todo el personal que contraiga matrimonio previa acreditación con el libro de familia
correspondiente, percibirá una ayuda económica de la empresa consistente en 250,00
euros brutos o 300 euros en bonos de compra en los establecimientos del grupo, previa
solicitud de la persona trabajadora. Así mismo, las parejas de hecho legalmente inscritas
y así acreditado, percibirán el mismo premio antes referenciado que para el caso de
matrimonio.
Tan solo se podrá recibir dicho importe una sola vez en todo el período de
vinculación laboral con cualquier empresa del grupo MAS.
Igualmente, por el nacimiento de cada hijo/a o adopción, previa acreditación con el
libro de familia correspondiente, la persona trabajadora tendrá derecho a una ayuda que
será a su elección; bien de 150 euros brutos, o bien de 200,00 euros en bonos de
compras en los establecimientos del grupo, previa solicitud de la persona trabajadora
Ambas retribuciones, premios por boda y natalidad, tendrán carácter de retribuciones
extrasalariales.
Artículo 55.
Ayudas a la conciliación familiar.
Las empresas concederán, con carácter extrasalarial, una ayuda para hijas e hijos
con alguna discapacidad, siempre que la persona trabajadora detente la patria potestad
del mismo o la misma, la suma de 650,00 euros brutos anuales, que se podrá prorratear
por meses a solicitud de la persona trabajadora, siempre que se acredite por certificación
oficial una minusvalía igual o superior al 33%, hasta que el hijo o hija cumpla la mayoría
de edad. Si la minusvalía supera el 65% se amplía el derecho de la ayuda hasta que el
hijo o hijo cumpla los 25 años.
Seguro colectivo e indemnización por fallecimiento.
La empresa formalizará una póliza de Seguro Colectivo para cubrir en caso de
muerte, incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez cuya naturaleza sea
como accidente de trabajo. El capital asegurado será de 20.000,00 euros.
La empresa entregará copia de la póliza contratada a de los representantes de las
personas trabajadoras.
Se tomará como fecha del hecho causante la de la resolución administrativa o judicial
que declare la invalidez.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51681
actividades del grupo empresarial. Acreditada la concurrencia desleal, ésta podrá
suponer la pérdida del derecho a reingreso.
Para las excedencias de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar hasta el cumplimiento
de la edad de cuatro años del menor. Durante el primer año se reservará el mismo
puesto de trabajo, y el tiempo restante, un puesto dentro del mismo grupo profesional.
Caso de ser ampliado hasta el cuarto año este tipo de excedencia, en este cuarto año no
se computará la antigüedad.
En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La
duración máxima será hasta un máximo de tres años (2 por Ley).
Excedencia de hasta 18 meses para las víctimas de violencia de género, con reserva
de puesto de trabajo, una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa
judicialmente acreditada. En este supuesto, el cómputo de la antigüedad abarcará todo
el periodo de excedencia al que se acoja la persona trabajadora.
En el caso de adopción internacional se podrá solicitar una excedencia con reserva
de puesto de trabajo y condiciones de hasta cuatro meses. Se respetará en todo caso la
antigüedad del trabajador/a y sus condiciones laborales.
Artículo 54.
Premios por boda y natalidad.
Todo el personal que contraiga matrimonio previa acreditación con el libro de familia
correspondiente, percibirá una ayuda económica de la empresa consistente en 250,00
euros brutos o 300 euros en bonos de compra en los establecimientos del grupo, previa
solicitud de la persona trabajadora. Así mismo, las parejas de hecho legalmente inscritas
y así acreditado, percibirán el mismo premio antes referenciado que para el caso de
matrimonio.
Tan solo se podrá recibir dicho importe una sola vez en todo el período de
vinculación laboral con cualquier empresa del grupo MAS.
Igualmente, por el nacimiento de cada hijo/a o adopción, previa acreditación con el
libro de familia correspondiente, la persona trabajadora tendrá derecho a una ayuda que
será a su elección; bien de 150 euros brutos, o bien de 200,00 euros en bonos de
compras en los establecimientos del grupo, previa solicitud de la persona trabajadora
Ambas retribuciones, premios por boda y natalidad, tendrán carácter de retribuciones
extrasalariales.
Artículo 55.
Ayudas a la conciliación familiar.
Las empresas concederán, con carácter extrasalarial, una ayuda para hijas e hijos
con alguna discapacidad, siempre que la persona trabajadora detente la patria potestad
del mismo o la misma, la suma de 650,00 euros brutos anuales, que se podrá prorratear
por meses a solicitud de la persona trabajadora, siempre que se acredite por certificación
oficial una minusvalía igual o superior al 33%, hasta que el hijo o hija cumpla la mayoría
de edad. Si la minusvalía supera el 65% se amplía el derecho de la ayuda hasta que el
hijo o hijo cumpla los 25 años.
Seguro colectivo e indemnización por fallecimiento.
La empresa formalizará una póliza de Seguro Colectivo para cubrir en caso de
muerte, incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez cuya naturaleza sea
como accidente de trabajo. El capital asegurado será de 20.000,00 euros.
La empresa entregará copia de la póliza contratada a de los representantes de las
personas trabajadoras.
Se tomará como fecha del hecho causante la de la resolución administrativa o judicial
que declare la invalidez.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.