III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51658

Finalizado sin acuerdo, se podrán adoptar por las partes las acciones pertinentes. Se
acuerda la adhesión al acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales, como
su reglamento de aplicación, vinculando a la totalidad de personas trabajadoras y
empresas.
CAPÍTULO V
Clasificación profesional
Artículo 10.

Disposiciones generales y actividades.

Las clasificaciones del personal de este Convenio son meramente enunciativas y no
suponen la obligación de tener previstas todas las plazas y especialidades profesionales
enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa lo requieren.
Sin embargo, desde el momento que exista en una empresa, una persona
trabajadora que realice funciones especificadas en la definición de una determinada
especialidad profesional, habrá de ser remunerado/a, como mínimo con la retribución
que dicha especialidad profesional tenga asignada.
Los cometidos a desempeñar en cada especialidad profesional serán los descritos en
los anexos I al V del presente convenio colectivo.
Las actividades del grupo mercantil empresarial afectadas por el presente convenio
son las siguientes:











Comercio de la alimentación.
Hostelería.
Administración de la empresa.
Logística.
Transporte.
Construcción y conservación de infraestructuras.
Metal. Sector siderometalúrgico.
Venta online.
Catering.
Tiendas de animales.

Artículo 11.

Factores de valoración.

1. Autonomía: entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
2. Formación: concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
obtenida y la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
3. Iniciativa: referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas
o normas en la ejecución de las funciones.
4. Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
5. Responsabilidad: apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la
ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
6. Complejidad: entendida como la suma de los factores anteriores que inciden
sobre las funciones desarrolladas o puestos de trabajo desempeñados.
7. Experiencia: como conjunto de conocimientos que se adquiere en el trabajo,
aplicable en la resolución de situaciones laborales comprometidas.

cve: BOE-A-2023-8926
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Los factores que conjuntamente ponderados, se han tenido en cuenta para la
inclusión de las personas trabajadoras en su determinado grupo profesional y, por
consiguiente, la asignación de una especialidad profesional son los siguientes: