III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51656

reunión constitutiva de la Comisión Negociadora del presente Convenio, en la cual se
establecerá un plan de negociación del nuevo Convenio Colectivo.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán, en todo caso, hasta
su nueva revisión, manteniéndose la totalidad de su contenido obligacional y normativo.
Artículo 7. Absorción y compensación. Garantías ad Personam y Condición más
beneficiosa.
El conjunto de pactos que contiene el presente convenio sustituye, íntegramente, las
condiciones tanto económicas como de trabajo, existentes a la fecha de su entrada en
vigor en cualquiera de las empresas afectadas, quedando comprendidas y compensadas
con la nueva regulación convencional.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas acordadas individual o
colectivamente, así como las derivadas de los usos y costumbres, siempre que las
mismas, globalmente consideradas excedan del presente Convenio Colectivo.
Artículo 8. Unidad e indivisibilidad del Convenio.
Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido,
constituyen un conjunto unitario indivisible, por lo que la aplicación de sus cláusulas
deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de ellas, aceptándose por las
partes que las suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una
contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en
su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan
ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.
En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase
o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, solo quedará
anulado el articulado o parte del articulado afectado. Si se diese tal supuesto, las partes
signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro del mes siguiente al de
la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
Si en el plazo de 60 días, contado a partir de la firmeza de la resolución, las partes
signatarias no alcanzasen un acuerdo sobre la materia que no ha superado el control de
la legalidad, se comprometen a someterse al procedimiento arbitral previsto en el VI
Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial)
publicado por Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Dirección General de
Trabajo, por la que se registra y publica el mismo en el BOE 23 de diciembre de 2020,
los conflictos laborales serán resueltos por el Servicio Interconfederal de Mediación y
Arbitraje (SIMA).
CAPÍTULO IV
Comisión Paritaria
Composición y funciones.

Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85.2.e) y 91 del
Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la constitución de una Comisión Paritaria que
entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e
interpretación con carácter general del convenio, de la vigilancia de su estricto
cumplimiento. Estará integrada por ocho miembros designados por cada una de las
partes negociadoras en este convenio, de entre los cuales se nombrarán un/a Presidente
y un/a Secretario/a. Cada uno de estos cargos corresponderá a una de las partes
integrantes de la Comisión, eligiéndose anualmente, y con carácter alterno entre los
bancos. La primera Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente
convenio.

cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.