III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023












Sec. III. Pág. 51655

ECISAMA, SL. SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE
GESTISUR, SL. SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE
SOCIEDAD AUXILIAR DE SERVICIOS EMPRESARIALES 2005 AIE
VITRUBIO PROMOCIONES ANDALUZAS, SL.
ECISAMA, SL.
GESTISUR GONZAMAR 2004, SL.
FUNDACIÓN MAS
APARTAMENTOS TURÍSTICOS MABOR, SL.
RIALTO RENTA, SL.
SERVITRANS MARGON SL.
SUPERMERCADOS ALMENSILLA HERMANOS MARTÍN, SL.

Dichas Empresas pertenecen a la agrupación empresarial de Grupo Hermanos
Martín, en adelante Grupo MAS, y por tanto el ámbito de aplicación de este convenio
englobará a las mismas, sea cual sea la forma de venta, actividad o gestión comercial
que realice, tanto sea la venta al por mayor como al por menor.
Actividades que engloban este convenio, son aquellas definidas en el artículo 10 de
este convenio.
Artículo 3.

Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación en todos los
centros de trabajo incluidos en el ámbito funcional que tenga establecidos o que en el
futuro establezca el denominado Grupo MAS en el territorio nacional, durante el periodo
de vigencia del citado convenio.
Artículo 4. Ámbito personal.
El presente convenio regulará las relaciones laborales del personal dedicado a la
actividad de las mencionadas empresas, de acuerdo con el objeto social definido,
mediante contrato de trabajo cualesquiera que fuesen sus cometidos ya sea personal
fijo, temporal, a tiempo parcial o con cualquier otra modalidad de contratación vigente.
Artículo 5. Ámbito temporal.
La duración del presente Convenio será desde el día 01/01/2023 al 31/12/2027
ambos inclusive, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial
correspondiente.
CAPÍTULO III
Denuncia y prórroga. Absorción y compensación. Condición más beneficiosa.
Unidad e indivisibilidad del convenio

La denuncia del Convenio Colectivo, podrá realizarse por cualquiera de las partes
legitimadas para ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 87 del
Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito y con una antelación mínima
de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia del Convenio o de cualquiera de sus
prorrogas si las hubiese y deberá contener los preceptos que se pretende revisar, así
como el alcance de la revisión.
De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada
una de las partes legitimadas para negociar. De no producirse la denuncia en el plazo
previsto se entenderá prorrogado por periodos anuales completos.
En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación de la denuncia
efectuada por una de las partes firmantes, ambas partes están obligadas a celebrar la

cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Denuncia y prórroga.