III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51696
10. Originar riñas y pendencias con violencia con los compañeros/as de trabajo o
clientes/as, sea o no en presencia de público, o bien la reiteración de la falta grave
punto 15.
11. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con las otras personas trabajadoras o con cualquier otra persona
durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de
otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal
en horas de trabajo o utilizando los medios y/o clientes de la empresa. Aceptar
recompensas o favores de cualquier índole.
12. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la empresa. Así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la
empresa sin la debida autorización, así corno quién colabore para llevar a cabo esta falta
muy grave.
13. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la empresa. La transgresión de las normas de seguridad informática
o el quebranto de la confidencialidad de los datos.
14. El consumo de alcohol y/o drogas durante la jornada laboral o la embriaguez o
toxicomanía durante el trabajo, o fuera del mismo, que repercuta en el normal
desempeño de sus funciones.
15. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación fraudulenta de la
baja por enfermedad o accidente.
16. Las acciones contra la libertad sexual de las personas trabajadoras o clientes
acaecidos aprovechándose de una posición de superioridad laboral o que sea ejercida
sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.
17. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando
como tal, aquella situación en la que, con anterioridad a la comisión del hecho, el
trabajador hubiese sido sancionado tres o más veces por faltas graves, aun de distinta
naturaleza, durante el periodo de un año.
18. La impuntualidad no justificada de entrada o salida al trabajo en diez ocasiones
durante seis meses.
19. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
20. La reiteración en la no utilización de los elementos de protección de seguridad y
salud, de acuerdo con lo expuesto en las faltas graves.
21. La apropiación indebida de productos de la empresa destinados a la basura
(roturas) o promociones.
22. El destare de balanzas.
23. El mal uso de las mercancías entregadas por el proveedor en el negocio
contrario a lo establecido por la empresa.
24. Prestar la tarjeta de compra a personas no autorizadas para su uso, así como la
cesión de los descuentos concedidos al personal a favor de otras personas o el uso de la
tarjeta de compra de empleado para beneficios distintos.
25. La utilización de recursos informáticos, correo electrónico y acceso a la
navegación por internet, queda terminantemente prohibido su uso para fines particulares
u otros que no sean los laborales.
26. Facilitar a otra persona las credenciales que la empresa entrega para acceso a
los sistemas (acceso y contraseña).
27. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la
intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física, de carácter sexual o acoso moral.
Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica,
supondrá un maltrato a la persona trabajadora.
28. La reiteración en la comisión de faltas graves aun de distinta naturaleza, en los
seis meses siguientes desde la primera
29. Simular la presencia de otro trabajador por cualquier medio.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51696
10. Originar riñas y pendencias con violencia con los compañeros/as de trabajo o
clientes/as, sea o no en presencia de público, o bien la reiteración de la falta grave
punto 15.
11. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con las otras personas trabajadoras o con cualquier otra persona
durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de
otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal
en horas de trabajo o utilizando los medios y/o clientes de la empresa. Aceptar
recompensas o favores de cualquier índole.
12. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la empresa. Así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la
empresa sin la debida autorización, así corno quién colabore para llevar a cabo esta falta
muy grave.
13. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la empresa. La transgresión de las normas de seguridad informática
o el quebranto de la confidencialidad de los datos.
14. El consumo de alcohol y/o drogas durante la jornada laboral o la embriaguez o
toxicomanía durante el trabajo, o fuera del mismo, que repercuta en el normal
desempeño de sus funciones.
15. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación fraudulenta de la
baja por enfermedad o accidente.
16. Las acciones contra la libertad sexual de las personas trabajadoras o clientes
acaecidos aprovechándose de una posición de superioridad laboral o que sea ejercida
sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.
17. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando
como tal, aquella situación en la que, con anterioridad a la comisión del hecho, el
trabajador hubiese sido sancionado tres o más veces por faltas graves, aun de distinta
naturaleza, durante el periodo de un año.
18. La impuntualidad no justificada de entrada o salida al trabajo en diez ocasiones
durante seis meses.
19. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
20. La reiteración en la no utilización de los elementos de protección de seguridad y
salud, de acuerdo con lo expuesto en las faltas graves.
21. La apropiación indebida de productos de la empresa destinados a la basura
(roturas) o promociones.
22. El destare de balanzas.
23. El mal uso de las mercancías entregadas por el proveedor en el negocio
contrario a lo establecido por la empresa.
24. Prestar la tarjeta de compra a personas no autorizadas para su uso, así como la
cesión de los descuentos concedidos al personal a favor de otras personas o el uso de la
tarjeta de compra de empleado para beneficios distintos.
25. La utilización de recursos informáticos, correo electrónico y acceso a la
navegación por internet, queda terminantemente prohibido su uso para fines particulares
u otros que no sean los laborales.
26. Facilitar a otra persona las credenciales que la empresa entrega para acceso a
los sistemas (acceso y contraseña).
27. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la
intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física, de carácter sexual o acoso moral.
Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica,
supondrá un maltrato a la persona trabajadora.
28. La reiteración en la comisión de faltas graves aun de distinta naturaleza, en los
seis meses siguientes desde la primera
29. Simular la presencia de otro trabajador por cualquier medio.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85