III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51697
Artículo 101. Régimen de sanciones.
La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Dirección de la empresa.
En el caso de que una persona trabajadora realice una conducta encuadrable en las
tipificadas en el art. 99 como falta grave, la empresa puede sancionarle con las previstas
en el art. 102 para dichas faltas, y también con las previstas en dicho artículo para las
leves, y ello sin perjuicio de mantener la calificación de la sanción como falta grave y sin
que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos
de reincidencia. Lo mismo ha de interpretarse para la comisión de las faltas muy graves
en el artículo 100, pudiendo en ese caso la empresa aplicar las sanciones previstas en el
art. 102 para dichas infracciones o las previstas para las faltas leves o graves, sin
perjuicio de mantener la calificación de la falta como muy grave, y sin que, en ningún
caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia
La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación, escrita motivada a
la persona trabajadora, así como, a la representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 102. Sanciones.
Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas, serán las siguientes:
Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.
Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, y traslado de centro
de trabajo dentro de la provincia durante un plazo máximo de un año, si la imagen de la
empresa quedará dañada gravemente o quedará comprometida la seguridad de un
compañero.
b) Despido.
Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o
menor grado de responsabilidad del que comete la falta, especialidad profesional del
mismo y repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la Empresa.
Prescripción.
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los
seis meses de haberse cometido.
Corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, la facultad de sancionar a las personas trabajadoras, en
virtud de incumplimientos laborales.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas
pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al
cumplirse el plazo de 1 año.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 103.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51697
Artículo 101. Régimen de sanciones.
La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Dirección de la empresa.
En el caso de que una persona trabajadora realice una conducta encuadrable en las
tipificadas en el art. 99 como falta grave, la empresa puede sancionarle con las previstas
en el art. 102 para dichas faltas, y también con las previstas en dicho artículo para las
leves, y ello sin perjuicio de mantener la calificación de la sanción como falta grave y sin
que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos
de reincidencia. Lo mismo ha de interpretarse para la comisión de las faltas muy graves
en el artículo 100, pudiendo en ese caso la empresa aplicar las sanciones previstas en el
art. 102 para dichas infracciones o las previstas para las faltas leves o graves, sin
perjuicio de mantener la calificación de la falta como muy grave, y sin que, en ningún
caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia
La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación, escrita motivada a
la persona trabajadora, así como, a la representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 102. Sanciones.
Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas, serán las siguientes:
Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.
Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, y traslado de centro
de trabajo dentro de la provincia durante un plazo máximo de un año, si la imagen de la
empresa quedará dañada gravemente o quedará comprometida la seguridad de un
compañero.
b) Despido.
Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o
menor grado de responsabilidad del que comete la falta, especialidad profesional del
mismo y repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la Empresa.
Prescripción.
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los
seis meses de haberse cometido.
Corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, la facultad de sancionar a las personas trabajadoras, en
virtud de incumplimientos laborales.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas
pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al
cumplirse el plazo de 1 año.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 103.