III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51695

subordinadas, así como el menoscabo de la imagen de la empresa a través de cualquier
medio
17. La disminución voluntaria del rendimiento normal de trabajo de manera no
repetida.
18. La falta de comunicación en la comisión de alguna falta grave o muy grave,
expuesta en este régimen sancionador, por parte del jefe o la jefa inmediata o
compañera del infractor, a la dirección de la empresa o a su jefe o jefa inmediata.
19. La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta
naturaleza y siempre que hubiese mediado sanción distinta de la amonestación verbal,
dentro de un trimestre.
20. El ingreso en el banco, de la caja del establecimiento más tarde de las 11,00
horas, siempre que se cuenten con los medios oportunos proporcionados por la
empresa.
21. La venta a crédito a los clientes.
22. Fumar dentro de las instalaciones de la empresa.
23. Entregarse a juegos o distracciones.
24. El uso de móviles particulares durante la jornada laboral, salvo causas de
fuerza mayor y con la autorización de su superior directo. Los móviles personales de las
personas trabajadoras, quedarán consignados en las taquillas que estarán habilitadas al
efecto en los centros de trabajo.
25. La remisión por parte de los responsables de las personas trabajadoras de
órdenes de trabajo o comunicación hacia ellos, enviadas a sus móviles particulares.
26. Obligar al personal a su cargo realizar trabajos que incumplan las medidas de
seguridad establecidas en la norma general del trabajo o en los planes de prevención de
riesgos laborales.
Artículo 100.

Faltas muy graves.

1. El robo, hurto o malversación cometido tanto a la empresa, como a los
compañeros y compañeras de trabajo o cualquier persona dentro o fuera de la empresa
dentro de sus funciones laborales, sea cual fuere el importe.
2. Tendría la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo
abonado anteriormente, así como, venderse o cobrarse a sí mismo/a y/ a familiares.
3. No atender al público con la corrección y diligencia debida con insultos o notoria
falta de respeto.
4. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra
persona.
5. Las irregularidades en el seguimiento de los procedimientos establecidos por la
dirección que puedan dar lugar a una mala gestión del supermercado, o de la sección,
de forma que baje el índice de ventas o productividad, o se lleven a cabo actuaciones
fraudulentas. Es decir, faltas de artículos en los inventarios del establecimiento o en los
márgenes de la sección.
6. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de las tareas,
incumpliendo los objetivos pactados con el superior u órganos de dirección de la
empresa en las actas de reuniones mantenidas que para dicho motivo se hubiesen
celebrado.
7. La reiteración en la venta directa a clientes o distribución desde almacén central
de productos en mal estado.
8. Falta de tres o más días consecutivos, o alternos, al trabajo durante el periodo de
un mes sin causa justificada.
9. Falsear los datos de la caja, así como cualquier recuento de dinero, productos o
mercancías. Así como los descuadres en caja reiterados en un periodo de un mes.

cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es

Se consideraron como faltas muy graves las siguientes: