III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Artículo 99.
Sec. III. Pág. 51694
Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. La falta de aseo y limpieza (uniforme sucio, mal peinado, sin afeitar, manos y
uñas sucias) de tal índole que pueda afectar a la actividad de manipulación de alimentos.
La reincidencia se considerará como falta muy grave.
2. No utilizar las medidas de protección de seguridad y salud en el trabajo, siendo
responsabilidad de la persona trabajadora, entre otras:
3. La venta directa por el trabajador o trabajadora a clientes o clientas o distribución
desde el almacén central de productos caducados, por el expedidor identificado desde el
departamento de logística.
4. La inasistencia injustificada al trabajo de dos días durante el periodo de un mes.
5. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas
a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el
trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a
las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo
de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy
graves.
6. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
cuarenta minutos al mes.
7. La reiteración de la ausencia de fichajes de entrada y salida al trabajo, diez días
en un periodo de un mes, o tres en una misma semana.
8. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuese
responsable y que produzca deterioros importantes del mismo.
9. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral,
así como emplear para uso propio herramientas o material de la empresa.
10. Utilizar los medios de comunicación de la empresa para usos distintos para los
que esté habilitado.
11. Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad o
presencia de otra persona trabajadora de otro utilizando su clave y la creación de copias
de ficheros sin la autorización de la empresa.
12. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que
tuvieran incidencia en la seguridad social o cualquier organismo oficial.
13. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
14. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, de forma reiterada y
previa advertencia por escrito de las deficiencias detectadas, siempre que de ello no se
derivase perjuicio grave para las personas y las cosas.
15. Originar riñas y pendencias sin violencia, con los compañeros o compañeras de
trabajo o clientes y clientas, sin estar en presencia de público.
16. Los malos tratos de palabra o la falta grave de respeto y consideración a los
jefes/as o a sus familiares, así como a los compañeros o compañeras y subordinados o
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
a. No utilizar el guante de malla entregado por la empresa en los procesos de corte.
b. La no utilización de la protección en máquinas de charcutería (empujados)
entregado por la empresa.
c. El bloqueo de las puertas de emergencia.
d. No seguir estrictamente las medidas de prevención estipuladas en el manual de
prevención de riesgos laborales, adaptado a cada especialidad profesional con la que
cuenta cada persona trabajadora a su incorporación a la empresa.
e. La no recogida de forma inmediata de productos o sustancias susceptibles de
provocar cualquier tipo de accidente de un cliente, clienta o persona trabajadora del
centro.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Artículo 99.
Sec. III. Pág. 51694
Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. La falta de aseo y limpieza (uniforme sucio, mal peinado, sin afeitar, manos y
uñas sucias) de tal índole que pueda afectar a la actividad de manipulación de alimentos.
La reincidencia se considerará como falta muy grave.
2. No utilizar las medidas de protección de seguridad y salud en el trabajo, siendo
responsabilidad de la persona trabajadora, entre otras:
3. La venta directa por el trabajador o trabajadora a clientes o clientas o distribución
desde el almacén central de productos caducados, por el expedidor identificado desde el
departamento de logística.
4. La inasistencia injustificada al trabajo de dos días durante el periodo de un mes.
5. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas
a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el
trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a
las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo
de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy
graves.
6. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
cuarenta minutos al mes.
7. La reiteración de la ausencia de fichajes de entrada y salida al trabajo, diez días
en un periodo de un mes, o tres en una misma semana.
8. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuese
responsable y que produzca deterioros importantes del mismo.
9. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral,
así como emplear para uso propio herramientas o material de la empresa.
10. Utilizar los medios de comunicación de la empresa para usos distintos para los
que esté habilitado.
11. Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad o
presencia de otra persona trabajadora de otro utilizando su clave y la creación de copias
de ficheros sin la autorización de la empresa.
12. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que
tuvieran incidencia en la seguridad social o cualquier organismo oficial.
13. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
14. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, de forma reiterada y
previa advertencia por escrito de las deficiencias detectadas, siempre que de ello no se
derivase perjuicio grave para las personas y las cosas.
15. Originar riñas y pendencias sin violencia, con los compañeros o compañeras de
trabajo o clientes y clientas, sin estar en presencia de público.
16. Los malos tratos de palabra o la falta grave de respeto y consideración a los
jefes/as o a sus familiares, así como a los compañeros o compañeras y subordinados o
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
a. No utilizar el guante de malla entregado por la empresa en los procesos de corte.
b. La no utilización de la protección en máquinas de charcutería (empujados)
entregado por la empresa.
c. El bloqueo de las puertas de emergencia.
d. No seguir estrictamente las medidas de prevención estipuladas en el manual de
prevención de riesgos laborales, adaptado a cada especialidad profesional con la que
cuenta cada persona trabajadora a su incorporación a la empresa.
e. La no recogida de forma inmediata de productos o sustancias susceptibles de
provocar cualquier tipo de accidente de un cliente, clienta o persona trabajadora del
centro.