III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Artículo 96.
Sec. III. Pág. 51693
Criterios generales.
Las presentes normas de régimen interno disciplinario tienen como objetivo el
mantenimiento de la disciplina laboral y el correcto funcionamiento de la organización de
la empresa.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos
siguientes, cuya enumeración se hace a título enunciativo, por lo que, se consideran
como faltas sancionables por la Dirección de la empresa, todas las infracciones de los
deberes establecidos en la normativa laboral vigente, así como cualquier incumplimiento
contractual.
En el caso de imposición de sanciones graves o muy graves, incluido el despido,
antes de la reclamación pertinente a la Jurisdicción Social por parte de la persona
trabajadora, se podrá informar dicha cuestión a la Comisión paritaria que deberá emitir
un informe.
Artículo 97. Graduación de faltas.
Las faltas cometidas por la persona trabajadora se clasificarán, atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves.
Artículo 98.
Faltas leves.
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificada, en la
entrada o salida al trabajo, cuando excedan en más de 25 minutos en un mes.
2. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas
a las normas de seguridad e higiene, de carácter leve.
3. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
4. La no aportación en el plazo de tres días a la empresa el parte de baja/alta
médica, o de cinco días en llegar dicho parte a los servicios administrativos de la
empresa, por parte del responsable inmediato. Tendrá la misma consideración no
realizar el envío del parte de alta/baja a través del portal del empleado.
5. La no comunicación con antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.
6. Los descuidos de conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzca deterioros leves del mismo.
7. No comunicar a la empresa el cambio de domicilio en el plazo máximo de un mes.
8. El abandono sin causa justificada por breves periodos de tiempo del puesto de
trabajo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de
las cosas en cuyo caso podría ser clasificado, según su gravedad, como falta grave o
muy grave.
9. La falta de aseo y limpieza (uniforme sucio, mal peinado, sin afeitar, manos y
uñas sucias) de tal índole que pueda afectar al proceso productivo o imagen de la
empresa, o que produzcan quejas de los clientes clientas o compañeros/as de trabajo.
10. Modificar por iniciativa propia el horario de trabajo sin autorización previa del
dpto. de RR.HH. Así como, si los gerentes, o aquellas personas trabajadoras, que esté
ejerciendo funciones de gerencia, que sin autorización de su superior directo cambie el
horario de trabajo del personal a su cargo.
11. Aparcar el vehículo en el aparcamiento de clientes, salvo para realizar su propia
compra, o autorización de la dirección del centro.
12. La falta de uniformidad, siempre que el mismo haya sido proporcionado por la
empresa.
13. El uso de pircing, relojes, pulseras, anillos o cualquier otro objeto prohibido por
sanidad, en almacén central o cualquier punto de venta.
14. No realizar los fichajes de entrada y salida al trabajo.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas leves las siguientes:
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Artículo 96.
Sec. III. Pág. 51693
Criterios generales.
Las presentes normas de régimen interno disciplinario tienen como objetivo el
mantenimiento de la disciplina laboral y el correcto funcionamiento de la organización de
la empresa.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos
siguientes, cuya enumeración se hace a título enunciativo, por lo que, se consideran
como faltas sancionables por la Dirección de la empresa, todas las infracciones de los
deberes establecidos en la normativa laboral vigente, así como cualquier incumplimiento
contractual.
En el caso de imposición de sanciones graves o muy graves, incluido el despido,
antes de la reclamación pertinente a la Jurisdicción Social por parte de la persona
trabajadora, se podrá informar dicha cuestión a la Comisión paritaria que deberá emitir
un informe.
Artículo 97. Graduación de faltas.
Las faltas cometidas por la persona trabajadora se clasificarán, atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves.
Artículo 98.
Faltas leves.
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificada, en la
entrada o salida al trabajo, cuando excedan en más de 25 minutos en un mes.
2. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas
a las normas de seguridad e higiene, de carácter leve.
3. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
4. La no aportación en el plazo de tres días a la empresa el parte de baja/alta
médica, o de cinco días en llegar dicho parte a los servicios administrativos de la
empresa, por parte del responsable inmediato. Tendrá la misma consideración no
realizar el envío del parte de alta/baja a través del portal del empleado.
5. La no comunicación con antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.
6. Los descuidos de conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzca deterioros leves del mismo.
7. No comunicar a la empresa el cambio de domicilio en el plazo máximo de un mes.
8. El abandono sin causa justificada por breves periodos de tiempo del puesto de
trabajo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de
las cosas en cuyo caso podría ser clasificado, según su gravedad, como falta grave o
muy grave.
9. La falta de aseo y limpieza (uniforme sucio, mal peinado, sin afeitar, manos y
uñas sucias) de tal índole que pueda afectar al proceso productivo o imagen de la
empresa, o que produzcan quejas de los clientes clientas o compañeros/as de trabajo.
10. Modificar por iniciativa propia el horario de trabajo sin autorización previa del
dpto. de RR.HH. Así como, si los gerentes, o aquellas personas trabajadoras, que esté
ejerciendo funciones de gerencia, que sin autorización de su superior directo cambie el
horario de trabajo del personal a su cargo.
11. Aparcar el vehículo en el aparcamiento de clientes, salvo para realizar su propia
compra, o autorización de la dirección del centro.
12. La falta de uniformidad, siempre que el mismo haya sido proporcionado por la
empresa.
13. El uso de pircing, relojes, pulseras, anillos o cualquier otro objeto prohibido por
sanidad, en almacén central o cualquier punto de venta.
14. No realizar los fichajes de entrada y salida al trabajo.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas leves las siguientes: