III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023
Artículo 89.

Sec. III. Pág. 51692

Asesores sindicales.

Cada uno de los sindicatos o agrupaciones de las personas trabajadoras, podrá
durante la negociación del Convenio ser asistido en la Mesa de negociación por
asesores jurídico, sindical o económico.
Así mismo, en las reuniones que mantengan la Dirección de la empresa con los
representantes legales de las personas trabajadoras, si estas lo creen necesario podrán
contar con asesoramiento jurídico, laboral ó económico externo.
Artículo 90.

Miembros de la Comisión negociadora del Convenio.

Los componentes de la Comisión Negociadora, serán los miembros representativos y
legitimados conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del E.T.
B. Secciones Sindicales
Artículo 91. Principios.
Las personas trabajadoras afiliados a un sindicato en el ámbito de la empresa,
podrán constituir secciones sindicales, de acuerdo con el artículo 8.º y 10.º de la LOLS.
Artículo 92.

Prácticas antisindicales.

Las empresas acogidas al presente Convenio, manifiestan estar en la mejor
disposición y respeto al desarrollo de la actividad sindical en los centros de trabajo,
facilitando, su acción a fin de conseguir un clima laboral óptimo.
Artículo 93.

Cuota sindical.

Las personas trabajadoras afiliados a los sindicatos podrán solicitar de su empresa el
descuento en nómina de la cuota sindical.
La solicitud deberá ser dirigida a la Dirección de la Empresa por el sindicato al que
está afiliada la persona trabajadora y con la explícita conformidad de ésta, haciendo
constar, además, el número de la cuenta bancaria del sindicato al que está afiliada la
persona trabajadora donde la empresa haya de ingresar las cuotas retenidas a las
personas afiliadas.
La dirección de empresa o centro de trabajo facilitará mensualmente al sindicato que
lo solicite, un listado donde consten las cuotas abonadas con desglose mensual por las
personas afiliadas a las que se les ha practicado el descuento en nómina y el importe de
las cuotas retenidas.
CAPÍTULO XIII
Régimen disciplinario

Se considera falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de
cualquier índole para con la empresa, o de la trasgresión de las disposiciones legales en
vigor, así como del presente Convenio colectivo.
Artículo 95.

Principios legislativos.

En materia de faltas y sanciones se estará a lo establecido en la legislación vigente y,
en especial, a lo recogido en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, así como, a
lo establecido en el presente Convenio.

cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 94. Concepto.