III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51691
fundamentadas de tal solicitud de reunión, cuya reunión se celebrará en un plazo
máximo de 10 días de recibir la notificación de convocatoria por parte del Presidente/a.
El Comité Interempresa mantendrá al menos una reunión trimestral con la Dirección
de la empresa o cuando la propia empresa o a iniciativa del propio Comité se crea
conveniente tratar asuntos urgentes.
Artículo 85. Funciones y competencias del Comité Interempresa.
Las competencias del Comité Intercentros, además de las establecidas en el art. 64
del Estatuto de las personas trabajadoras y demás legislación vigente, serán las
siguientes:
– Asumir las funciones y competencias, derechos y obligaciones que la legislación
laboral y el presente Convenio colectivo contienen.
– Intervenir, en representación del personal en las actuaciones de la dirección de la
empresa, para la modificación substancial de las condiciones de trabajo, siempre que
afecte a más de un centro o empresa del Grupo Empresarial
– Recibir de la dirección de la empresa información semestral de la marcha general
de la misma, en aspectos como: inversiones, política de empleo, etc. y cuantos puedan
ser de interés.
– Elaborar y proponer, junto a las Delegadas y Delegados de Prevención planes de
prevención, formación, medicina preventiva y sobre actualización de normas nacionales
e internacionales (OIT y UE).
– Convocar asambleas de personas trabajadoras de los diferentes centros y
empresas del Grupo Empresarial.
– Constituir Comisiones de trabajo de temas concretos
– Declarar huelga legal y ejercitar cuantas acciones administrativas o judiciales sean
necesarias para salvaguardar los intereses generales de todas las personas trabajadoras
de las empresas.
– Establecer con la dirección de la empresa pactos o acuerdos que afecten al
conjunto de personas trabajadoras.
– Participar de forma activa en la elaboración de estudios e informes, relacionados
con las solicitudes de las personas trabajadoras de reducciones y/o concreciones
horarias por guarda legal.
Artículo 86. Miembros del Comité Interempresa.
Una vez constituido el Comité Interempresa, éste nombrará entre los miembros del
Comité Interempresa, quien será las personas encargadas de la gestión y coordinación
de las actividades de este órgano.
Artículo 87.
Representantes de las personas trabajadoras, gastos por actividades.
Los gastos que se les originen a los miembros del Comité de Empresa y Comité
Interempresa, por desplazamientos, dietas u otros gastos justificables por la asistencia a
reuniones convocadas por la dirección de la empresa, correrán a cargo de la empresa.
Reglamento de funcionamiento interno del comité Interempresa.
Una vez constituido el Comité Interempresa, en el plazo de 30 días, se elaborará un
Reglamento de Funcionamiento Interno del mismo, cuyo texto no podrá contravenir lo
establecido en la legislación laboral vigente.
Una vez aprobado el contenido del Reglamento, una copia del mismo, se registrará
ante el Organismo Laboral competente.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51691
fundamentadas de tal solicitud de reunión, cuya reunión se celebrará en un plazo
máximo de 10 días de recibir la notificación de convocatoria por parte del Presidente/a.
El Comité Interempresa mantendrá al menos una reunión trimestral con la Dirección
de la empresa o cuando la propia empresa o a iniciativa del propio Comité se crea
conveniente tratar asuntos urgentes.
Artículo 85. Funciones y competencias del Comité Interempresa.
Las competencias del Comité Intercentros, además de las establecidas en el art. 64
del Estatuto de las personas trabajadoras y demás legislación vigente, serán las
siguientes:
– Asumir las funciones y competencias, derechos y obligaciones que la legislación
laboral y el presente Convenio colectivo contienen.
– Intervenir, en representación del personal en las actuaciones de la dirección de la
empresa, para la modificación substancial de las condiciones de trabajo, siempre que
afecte a más de un centro o empresa del Grupo Empresarial
– Recibir de la dirección de la empresa información semestral de la marcha general
de la misma, en aspectos como: inversiones, política de empleo, etc. y cuantos puedan
ser de interés.
– Elaborar y proponer, junto a las Delegadas y Delegados de Prevención planes de
prevención, formación, medicina preventiva y sobre actualización de normas nacionales
e internacionales (OIT y UE).
– Convocar asambleas de personas trabajadoras de los diferentes centros y
empresas del Grupo Empresarial.
– Constituir Comisiones de trabajo de temas concretos
– Declarar huelga legal y ejercitar cuantas acciones administrativas o judiciales sean
necesarias para salvaguardar los intereses generales de todas las personas trabajadoras
de las empresas.
– Establecer con la dirección de la empresa pactos o acuerdos que afecten al
conjunto de personas trabajadoras.
– Participar de forma activa en la elaboración de estudios e informes, relacionados
con las solicitudes de las personas trabajadoras de reducciones y/o concreciones
horarias por guarda legal.
Artículo 86. Miembros del Comité Interempresa.
Una vez constituido el Comité Interempresa, éste nombrará entre los miembros del
Comité Interempresa, quien será las personas encargadas de la gestión y coordinación
de las actividades de este órgano.
Artículo 87.
Representantes de las personas trabajadoras, gastos por actividades.
Los gastos que se les originen a los miembros del Comité de Empresa y Comité
Interempresa, por desplazamientos, dietas u otros gastos justificables por la asistencia a
reuniones convocadas por la dirección de la empresa, correrán a cargo de la empresa.
Reglamento de funcionamiento interno del comité Interempresa.
Una vez constituido el Comité Interempresa, en el plazo de 30 días, se elaborará un
Reglamento de Funcionamiento Interno del mismo, cuyo texto no podrá contravenir lo
establecido en la legislación laboral vigente.
Una vez aprobado el contenido del Reglamento, una copia del mismo, se registrará
ante el Organismo Laboral competente.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88.