III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Artículo 80.
Sec. III. Pág. 51690
Permisos sindicales/Acumulación de horas sindicales.
Para quienes ostenten cargos de representatividad legal de las personas
trabajadoras se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y presente Convenio
colectivo.
Previa notificación escrita, de la representación de las personas trabajadoras a la
dirección del centro de trabajo, en un plazo no inferior a 72 horas, éstos podrán acumular
las horas sindicales en uno o varios de ellos en una bolsa anual, siempre que no se
rebase en cómputo anual el número total de horas concedidas según establece el
artículo 68.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 81.
Condiciones económicas y profesionales.
La empresa garantizará el desempeño de su labor representativa de los
representantes legales de las personas trabajadoras en el centro de trabajo.
El desempeño de la labor representativa de los representantes de las personas
trabajadoras en ningún caso implicará perjuicios en su promoción profesional o
emolumentos salariales establecidos de forma individual y colectiva.
Artículo 82. Derechos sindicales de cargos electos.
Las personas trabajadoras que ostenten cargos electos a nivel local, provincial,
autonómico o nacional en las organizaciones sindicales con representatividad en el
Comité de Empresa, dispondrán de:
– Al disfrute de los permisos, no retribuidos, necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, previa solicitud con una antelación mínima de
48 horas.
– A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo
de antigüedad, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo
incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese en el
cargo, previa solicitud con una antelación mínima de 15 días.
– A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su cargo representativo, del sindicato al que este afiliado o afiliada o del
conjunto de las personas trabajadoras del centro de trabajo concreto. Ello previa
comunicación a la Dirección del centro de trabajo, sin que el ejercicio de este derecho
afecte al normal desarrollo de los sistemas productivos.
Artículo 83. Comité Interempresa. Constitución.
Artículo 84. Reuniones del Comité Interempresa.
El Comité Interempresa se reunirá al menos una vez trimestralmente de forma
ordinaria y de forma extraordinaria cuando el 33% del total de sus integrantes lo soliciten
por escrito al Presidente/a o por éste o ésta cuando se requiera por un asunto urgente.
Cuando la convocatoria extraordinaria sea a partir del 33% de los/as miembros del
Comité, éstos, junto a la petición de reunión, deben presentar por escrito las razones
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Entre todas las empresas del Grupo MAS, se constituirá un Comité Interempresa, el
cual estará constituido por 13 miembros, componentes de los diferentes Comités de
Empresa y delegadas o delegados de personal, en función del número de miembros de
cada sindicato.
En la composición del Comité Interempresa se guardará la representatividad de los
sindicatos u agrupaciones de personas trabajadoras, según los resultados electorales
considerados globalmente en el conjunto de los Comités de Empresa y Delegados y
Delegadas de Personal.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Artículo 80.
Sec. III. Pág. 51690
Permisos sindicales/Acumulación de horas sindicales.
Para quienes ostenten cargos de representatividad legal de las personas
trabajadoras se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y presente Convenio
colectivo.
Previa notificación escrita, de la representación de las personas trabajadoras a la
dirección del centro de trabajo, en un plazo no inferior a 72 horas, éstos podrán acumular
las horas sindicales en uno o varios de ellos en una bolsa anual, siempre que no se
rebase en cómputo anual el número total de horas concedidas según establece el
artículo 68.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 81.
Condiciones económicas y profesionales.
La empresa garantizará el desempeño de su labor representativa de los
representantes legales de las personas trabajadoras en el centro de trabajo.
El desempeño de la labor representativa de los representantes de las personas
trabajadoras en ningún caso implicará perjuicios en su promoción profesional o
emolumentos salariales establecidos de forma individual y colectiva.
Artículo 82. Derechos sindicales de cargos electos.
Las personas trabajadoras que ostenten cargos electos a nivel local, provincial,
autonómico o nacional en las organizaciones sindicales con representatividad en el
Comité de Empresa, dispondrán de:
– Al disfrute de los permisos, no retribuidos, necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, previa solicitud con una antelación mínima de
48 horas.
– A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo
de antigüedad, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo
incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese en el
cargo, previa solicitud con una antelación mínima de 15 días.
– A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su cargo representativo, del sindicato al que este afiliado o afiliada o del
conjunto de las personas trabajadoras del centro de trabajo concreto. Ello previa
comunicación a la Dirección del centro de trabajo, sin que el ejercicio de este derecho
afecte al normal desarrollo de los sistemas productivos.
Artículo 83. Comité Interempresa. Constitución.
Artículo 84. Reuniones del Comité Interempresa.
El Comité Interempresa se reunirá al menos una vez trimestralmente de forma
ordinaria y de forma extraordinaria cuando el 33% del total de sus integrantes lo soliciten
por escrito al Presidente/a o por éste o ésta cuando se requiera por un asunto urgente.
Cuando la convocatoria extraordinaria sea a partir del 33% de los/as miembros del
Comité, éstos, junto a la petición de reunión, deben presentar por escrito las razones
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Entre todas las empresas del Grupo MAS, se constituirá un Comité Interempresa, el
cual estará constituido por 13 miembros, componentes de los diferentes Comités de
Empresa y delegadas o delegados de personal, en función del número de miembros de
cada sindicato.
En la composición del Comité Interempresa se guardará la representatividad de los
sindicatos u agrupaciones de personas trabajadoras, según los resultados electorales
considerados globalmente en el conjunto de los Comités de Empresa y Delegados y
Delegadas de Personal.