III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51689
CAPÍTULO XII
Acción sindical
A.
Artículo 77.
Representación unitaria
De la información a las personas trabajadoras.
Los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio del derecho a
la libertad de expresión en el centro de trabajo en las materias propias de su
representación, podrán publicar, distribuir textos o informar a las personas trabajadoras
acerca de aquellos asuntos que consideren oportunos, sin perturbar el normal desarrollo
de la actividad de la empresa.
Se habilitará una oficina en la nueva plataforma logística para cada una de las
representaciones.
Con el fin de facilitar la información de los y las representantes al conjunto de personas
trabajadoras, el Comité de Empresa, Delegadas y Delegados de Personal en el Centro de
Trabajo y sindicatos presentes en el centro de trabajo, dispondrán en cada centro de trabajo
de un Tablón de Anuncios para cada una de las partes sociales ATIDA Y UGT, situado en un
lugar visible y donde se garantice un adecuado acceso al mismo a las personas trabajadoras.
Artículo 78. Garantías sindicales.
Ningún miembro del Comité de Empresa, Delegada y Delegado de Personal, o
Delegada y Delegado de Sección Sindical podrá ser sancionado/a o despedido durante
el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la finalización de su mandato o
cese voluntario, por causas directas o indirectas relacionadas con el ejercicio de su
representación sindical.
Si se diese sanción o despido por otras causas, la empresa deberá tramitar
expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado o interesada, el
Comité de Empresa o Delegadas o Delegados de Personal, así como la Delegada o
Delegado Sindical de la Sección Sindical del sindicato al que esté afiliado.
Artículo 79. Información de la empresa a los representantes legales de las personas
trabajadoras.
Con independencia de lo dispuesto legalmente, la dirección de la empresa estará
obligadas a informar y solicitar el informe, en los términos en que legalmente proceda, de
los representantes legales de las personas trabajadoras en las siguientes materias:
●
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●
●
●
●
●
●
Reestructuración de plantilla.
Movilidad funcional o geográfica.
Cierre total o parcial, definitivos o temporales.
Venta o sucesión de la empresa.
Reducción de jornada, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Planes de formación.
Evaluación de Riesgos Laborales.
Implantación de los Sistemas de Prevención.
Implantación, cambio o revisión de los sistemas de organización del trabajo.
Implantación de sistemas productivos.
Información sobre Contratación laboral a través de ETT.
Horas extraordinarias.
Concesión de excedencias laborales
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
– Ante cualquier tipo de sanciones graves y muy graves o despidos, previas a su
ejecución.
– Con carácter previo a su ejecución o tramitación, en las siguientes materias:
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51689
CAPÍTULO XII
Acción sindical
A.
Artículo 77.
Representación unitaria
De la información a las personas trabajadoras.
Los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio del derecho a
la libertad de expresión en el centro de trabajo en las materias propias de su
representación, podrán publicar, distribuir textos o informar a las personas trabajadoras
acerca de aquellos asuntos que consideren oportunos, sin perturbar el normal desarrollo
de la actividad de la empresa.
Se habilitará una oficina en la nueva plataforma logística para cada una de las
representaciones.
Con el fin de facilitar la información de los y las representantes al conjunto de personas
trabajadoras, el Comité de Empresa, Delegadas y Delegados de Personal en el Centro de
Trabajo y sindicatos presentes en el centro de trabajo, dispondrán en cada centro de trabajo
de un Tablón de Anuncios para cada una de las partes sociales ATIDA Y UGT, situado en un
lugar visible y donde se garantice un adecuado acceso al mismo a las personas trabajadoras.
Artículo 78. Garantías sindicales.
Ningún miembro del Comité de Empresa, Delegada y Delegado de Personal, o
Delegada y Delegado de Sección Sindical podrá ser sancionado/a o despedido durante
el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la finalización de su mandato o
cese voluntario, por causas directas o indirectas relacionadas con el ejercicio de su
representación sindical.
Si se diese sanción o despido por otras causas, la empresa deberá tramitar
expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado o interesada, el
Comité de Empresa o Delegadas o Delegados de Personal, así como la Delegada o
Delegado Sindical de la Sección Sindical del sindicato al que esté afiliado.
Artículo 79. Información de la empresa a los representantes legales de las personas
trabajadoras.
Con independencia de lo dispuesto legalmente, la dirección de la empresa estará
obligadas a informar y solicitar el informe, en los términos en que legalmente proceda, de
los representantes legales de las personas trabajadoras en las siguientes materias:
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Reestructuración de plantilla.
Movilidad funcional o geográfica.
Cierre total o parcial, definitivos o temporales.
Venta o sucesión de la empresa.
Reducción de jornada, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Planes de formación.
Evaluación de Riesgos Laborales.
Implantación de los Sistemas de Prevención.
Implantación, cambio o revisión de los sistemas de organización del trabajo.
Implantación de sistemas productivos.
Información sobre Contratación laboral a través de ETT.
Horas extraordinarias.
Concesión de excedencias laborales
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
– Ante cualquier tipo de sanciones graves y muy graves o despidos, previas a su
ejecución.
– Con carácter previo a su ejecución o tramitación, en las siguientes materias: