III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51688

Las personas trabajadoras nocturnas dispondrán de una evaluación de su salud,
tanto antes de su afectación al trabajo, así como regularmente si fuese preciso, según
las características del puesto de trabajo.
Si a las personas trabajadoras nocturnas se les detectan problemas de salud ligados
con su trabajo, tendrán derecho a ser destinados/as a un puesto de trabajo diurno que
exista en la empresa o centro de trabajo y que sea profesionalmente apto.
Si esto no fuera posible, la persona trabajadora nocturna se le formará debidamente
para que pueda acceder a cualquier vacante en turno diurno que se produzca.
Artículo 74.

Maternidad y evaluación de riesgos.

La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, deberá comprender la determinación de la naturaleza el grado y la duración
de la exposición de las personas trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente
a agentes, o lactancia, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de las personas trabajadoras o del feto, o en el periodo de
lactancia, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los
resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una
posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas personas
trabajadoras, el empresario o empresaria adoptará las medidas necesarias para evitar la
exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de
trabajo de las personas trabajadoras afectadas. Dichas medidas incluirán cuando resulte
necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Artículo 75. Listado de accidentes producidos. Información.
Las empresas trimestralmente, están obligadas a entregar a los/as representantes
legales de las personas trabajadoras y delegados/as de secciones sindicales en el centro
de trabajo, un listado con el número de accidentes laborales, bajas por IT y
enfermedades profesionales, si las hubiere.
En caso de accidentes graves, la representación de las personas trabajadoras podrá
solicitar a la empresa el informe del accidente.
Comités de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos.
Procederá la constitución del órgano aquí regulado en cada una de las empresas que
componen el Grupo MAS que cuenten con el número de personas trabajadoras
legalmente estipulado.
En aquellas empresas que cuenten con centros de trabajo con 50 o más personas
trabajadoras, constituirán su propio Comité de Seguridad y Salud.
Se constituirá un Comité Interempresa de entre todos los Comités de Seguridad y
Salud existentes dentro del Grupo, compuesto por cinco representantes de cada una de
las partes, y elegidos/as de entre los distintos Comités de Seguridad y Salud, cuyas
competencias serán la interlocución del conjunto de centros de trabajo incluidos en el
convenio.
Las funciones y competencias del Comité Intercentros de Seguridad y Salud serán
las mismas establecidas en el art. 39 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, circunscribiéndose su ámbito, a aquel que afecte a la totalidad de Grupo.
Serán los propios Comités, tanto los de las empresas como el Intercentros, los que
elaboren los reglamentos de funcionamiento de todos los órganos referidos.

cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 76.