III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51687

Las personas trabajadoras serán responsables del buen uso de los Equipos de
Protección Individual, así como del correcto mantenimiento de los mismos.
Artículo 70. Plan de prevención.
La empresa está obligada a actuar con la máxima diligencia en el cumplimiento en
materia de Evaluación de Riesgos Laborales, así como en la elaboración del Plan de
Prevención en la empresa o centro de trabajo, dando participación activa a los y las
delegadas de prevención en su elaboración y posterior actualización.
La empresa tiene a disposición de la representación legal de las personas
trabajadoras los Planes de Prevención de los distintos centros de trabajo. Estos planes
serán revisados conforme a la legislación vigente.
Artículo 71. Formación.
La empresa tiene obligación de promover la formación general y específica a cada
uno de los puestos de trabajo en materia de prevención de Seguridad y Salud Laboral,
así como, a la formación continua y presencial en cada centro de trabajo en materia de
primeros auxilios y emergencias, comprometiéndose a una formación que legalmente se
establezca en cada momento y puesto, que será de forma obligatoria y dentro de su
horario de trabajo.
La formación en materia de prevención dirigida a la representación legal de las
personas trabajadoras, se establecerá a través de un programa de formación anual.
Dentro del Plan de Formación será responsabilidad de la empresa, impartir la
formación adecuada para las personas trabajadoras para el correcto uso y
mantenimiento del material de seguridad, e informando a la representación legal de las
personas trabajadoras.
Siendo obligatorio la disposición del curso de CAP (certificado de aptitud profesional)
para el personal de transporte para la conducción por vías públicas españolas para los
que resulte obligatorio, categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, la renovación
de dicha certificación será a cargo de la empresa.
La empresa estará obligada a pagar la tarjeta de tacógrafo digital de los conductores
que la requieran.

Las personas delegadas de prevención, Comité de Seguridad y Salud y los y las
representantes legales de las personas trabajadoras, deberán ser informados y
consultados de todas aquellas decisiones que tome la dirección de la empresa o centro
de trabajo relativas a la implantación de nuevas tecnologías y organización del trabajo
que tengan repercusiones sobre la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
La empresa del grupo dedicada a transporte, actualmente Servitrans Margon, SL,
estará obligada a formalizar un seguro colectivo de retirada de permiso de conducir. El
citado seguro no podrá cubrir sanciones basadas en conducción bajo los efectos de
bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o estimulantes. Igualmente, tan solo cubrirá
la conducción de vehículo de la empresa, salvo que la empresa autorice a realizar sus
funciones laborales en vehículos propios. El importe de dichas primas será de 1.080
euros líquidos mensuales durante el tiempo de retirada del carnet hasta un máximo de
un año. La empresa durante dicho periodo de retirada del carnet podrá optar por
reubicarlo en otro puesto de trabajo para el que sea apto.
Artículo 73.

Trabajo nocturno.

Las personas trabajadoras nocturnas gozarán en todo momento de un nivel de
protección de su salud y seguridad adaptado a la naturaleza del trabajo a desarrollar,
incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados.

cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 72. Nuevas tecnologías y organización del trabajo.