III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51684

confidencialidad, la denuncia también puede ser presentada ante la Comisión Instructora
de tratamiento en situaciones de Acoso.
Por parte de la Comisión Instructora de tratamiento en situaciones de Acoso, se
nombrará un juez instructor del procedimiento, perteneciente a la comisión instructora,
que se reunirá con la Comisión en primera a reunión para analizar el escrito de la
denuncia presentada y acordará si es necesario o no convocar al denunciante para que
comparezca ante la empresa personalmente o por escrito al objeto de aclarar o ampliar
los hechos detallados en el escrito inicial.
En toda comparecencia ante la Comisión, tanto la persona denunciante como la
persona denunciada, podrán ser acompañadas de un asesor de su confianza, previa
solicitud y aceptación de la Comisión.
Tras ello, la Comisión dará inicio a la fase de instrucción o de apertura de Expediente
informativo, encaminada a la averiguación y constatación de los hechos denunciados,
dándose audiencia para ello a los intervinientes, testigos y cuantas personas que la
Comisión estime necesarias para la averiguación de los hechos denunciados.
Igualmente, la Comisión practicará todas aquellas diligencias complementarias que
estime oportunas para la consecución de dicho objetivo.
En el plazo máximo de resolución del expediente informativo será de quince días
naturales, contados a partir del primer día hábil siguiente a la presentación de la
denuncia. Finalizará el procedimiento iniciado mediante la elaboración de la Comisión
actuante de un informe en el que se describa las conclusiones a las que ha llegado tras
las actuaciones, pruebas y trámites practicados, el cual se trasladará a la Dirección de la
empresa a fin de que adopte las medidas y/o sanciones que en su caso estime
oportunas.
En tanto se produzca la resolución del expediente informativo aperturado, en virtud
de su propia iniciativa o de la empresa, y como medida para evitar conflictos entre el
denunciante y el denunciado, se facilitará por la empresa la concreción de distintos
turnos de trabajo, así como, las medidas cautelares que se consideren necesarias
respecto a la persona denunciante y/o persona denunciada.
CAPÍTULO XI
Seguridad y salud laboral

Reconociendo la importancia de la prevención de riesgos, la mejora de la Seguridad,
la Salud Laboral y la calidad de vida en el medio ambiente de trabajo, los/as firmantes
del presente Convenio, se comprometen a fomentar su integración total en la actividad
laboral a través de la formación, la utilización de técnicas de prevención y de la mejora
de las condiciones de trabajo en general.
La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario de las partes
firmantes y consideran que, para alcanzarlo, con la eliminación o reducción de los
riesgos, han de aplicarse las medidas previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás
disposiciones concordantes, así como las que se dicten durante la vigencia de este
convenio.
Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección en materia de salud y
seguridad en el trabajo, lo que supone la existencia del deber de la empresa de
protección frente a los riesgos laborales y las consiguientes obligaciones de las personas
trabajadoras de obedecer las instrucciones en materia de seguridad y salud que reciban
de la empresa y de las/os representantes de velar por su cumplimiento.
En este sentido, tanto las empresas como las personas trabajadoras, las delegadas y
delegados de Prevención y representantes legales de las personas trabajadoras, se
exigen el estricto cumplimiento de las normas y medidas contenidas en la legislación

cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 62. Principios.