III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51683
– Creación de una Bolsa de ayudas para situaciones de urgencia que puedan
producirse en las personas trabajadoras de Grupo Hermanos Martín.
– Creación de Foros de formación para clientes y clientas y personas trabajadoras
de Grupo Hermanos Martín.
– Promoción de la colaboración con ONG’s en programas relacionados con los fines
de la Fundación M.A.S.
– Desarrollo de Campañas de recogida de alimentos y juguetes en los
establecimientos de Supermercados M.A.S. para las familias y menores necesitados.
– Difusión de valores sociales y educativos para la juventud y la infancia, a través de
programas educativos en centros escolares.
– Fomento del conocimiento en materia de salud, seguridad alimentaria y protección
del medio ambiente.
– Desarrollo de convenios de colaboración en materia de integración laboral para
personas con alguna discapacidad.
– La cooperación con las autoridades e instituciones locales, provinciales,
autonómicas, y nacionales, así como asociaciones o Fundaciones privadas sin ánimo de
lucro dedicadas a actividades paralelas, semejantes, complementarias, accesorias o
concurrentes.
– Cualquiera otra actividad que esté dentro de los fines de la presente Fundación.
Artículo 60.
Igualdad de trato y oportunidades.
Se actuará según el Plan de Igualdad de trato y oportunidades, de cada una de las
empresas que integran este convenio, acordado y firmado por la representación legal de
las personas trabajadoras vigente en cada momento.
Acoso moral, sexual y por razón de sexo.
Objeto. El objeto de este Protocolo es establecer un procedimiento de actuación a
seguir cuando se sospeche que tienen lugar conductas que puedan suponer un riesgo
psicosocial, para las personas, desde un conflicto interpersonal hasta un proceso de
acoso moral, acoso sexual y/o acoso por razón de sexo en el ámbito de organización y
dirección de la empresa. La empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras, investigarán todas las denuncias que surjan, colaborando activamente para
la resolución del conflicto.
Todas las personas que trabajen en la empresa tienen derecho a utilizar este
procedimiento.
Igualmente, mediante este Protocolo se pretende establecer mecanismos para
prevenir o minimizar los riesgos derivados de este tipo de situaciones.
Procedimiento: El protocolo de actuación ante situaciones de acoso moral y/o sexual
se pondrá en marcha con la denuncia por escrito ante la dirección de RR.HH. de la
empresa o a la Comisión Instructora de tratamiento en situaciones de Acoso, creada al
efecto para este fin, constituida por un representante de la empresa y la representación
legal de las personas trabajadoras.
Esta denuncia podrá ser realizada por parte de cualquier persona trabajadora que
considere ser o haber sido objeto de las situaciones descritas en el objetivo de este
protocolo, donde debe figurar una información básica para la puesta en marcha del
protocolo, que es: nombre y apellidos, centro de trabajo y antigüedad en la empresa,
nombre y apellidos de la persona denunciada y listado de los incidentes que el
denunciante considere causante de la situación de acoso denunciada. Fecha y firma.
La denuncia será presentada al departamento de Recursos Humanos y tras su
recepción dará lugar a la apertura de un expediente informativo. La empresa dará
traslado inmediato de la denuncia a la Comisión Instructora de tratamiento en situaciones
de Acoso y será esta última la encargada de la tramitación del procedimiento. La
comisión está obligada a guardar sigilo profesional. Para garantizar la máxima
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51683
– Creación de una Bolsa de ayudas para situaciones de urgencia que puedan
producirse en las personas trabajadoras de Grupo Hermanos Martín.
– Creación de Foros de formación para clientes y clientas y personas trabajadoras
de Grupo Hermanos Martín.
– Promoción de la colaboración con ONG’s en programas relacionados con los fines
de la Fundación M.A.S.
– Desarrollo de Campañas de recogida de alimentos y juguetes en los
establecimientos de Supermercados M.A.S. para las familias y menores necesitados.
– Difusión de valores sociales y educativos para la juventud y la infancia, a través de
programas educativos en centros escolares.
– Fomento del conocimiento en materia de salud, seguridad alimentaria y protección
del medio ambiente.
– Desarrollo de convenios de colaboración en materia de integración laboral para
personas con alguna discapacidad.
– La cooperación con las autoridades e instituciones locales, provinciales,
autonómicas, y nacionales, así como asociaciones o Fundaciones privadas sin ánimo de
lucro dedicadas a actividades paralelas, semejantes, complementarias, accesorias o
concurrentes.
– Cualquiera otra actividad que esté dentro de los fines de la presente Fundación.
Artículo 60.
Igualdad de trato y oportunidades.
Se actuará según el Plan de Igualdad de trato y oportunidades, de cada una de las
empresas que integran este convenio, acordado y firmado por la representación legal de
las personas trabajadoras vigente en cada momento.
Acoso moral, sexual y por razón de sexo.
Objeto. El objeto de este Protocolo es establecer un procedimiento de actuación a
seguir cuando se sospeche que tienen lugar conductas que puedan suponer un riesgo
psicosocial, para las personas, desde un conflicto interpersonal hasta un proceso de
acoso moral, acoso sexual y/o acoso por razón de sexo en el ámbito de organización y
dirección de la empresa. La empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras, investigarán todas las denuncias que surjan, colaborando activamente para
la resolución del conflicto.
Todas las personas que trabajen en la empresa tienen derecho a utilizar este
procedimiento.
Igualmente, mediante este Protocolo se pretende establecer mecanismos para
prevenir o minimizar los riesgos derivados de este tipo de situaciones.
Procedimiento: El protocolo de actuación ante situaciones de acoso moral y/o sexual
se pondrá en marcha con la denuncia por escrito ante la dirección de RR.HH. de la
empresa o a la Comisión Instructora de tratamiento en situaciones de Acoso, creada al
efecto para este fin, constituida por un representante de la empresa y la representación
legal de las personas trabajadoras.
Esta denuncia podrá ser realizada por parte de cualquier persona trabajadora que
considere ser o haber sido objeto de las situaciones descritas en el objetivo de este
protocolo, donde debe figurar una información básica para la puesta en marcha del
protocolo, que es: nombre y apellidos, centro de trabajo y antigüedad en la empresa,
nombre y apellidos de la persona denunciada y listado de los incidentes que el
denunciante considere causante de la situación de acoso denunciada. Fecha y firma.
La denuncia será presentada al departamento de Recursos Humanos y tras su
recepción dará lugar a la apertura de un expediente informativo. La empresa dará
traslado inmediato de la denuncia a la Comisión Instructora de tratamiento en situaciones
de Acoso y será esta última la encargada de la tramitación del procedimiento. La
comisión está obligada a guardar sigilo profesional. Para garantizar la máxima
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.