III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51685

nacional vigente, las de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y de la Unión
Europea – UE.
La empresa y las personas trabajadoras cumplirán con la normativa y dispuesto en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las
disposiciones de desarrollo.
Artículo 63. Vigilancia de la seguridad y salud en los centros de trabajo.
Tal y como establece la legislación vigente, la dirección de las empresas son las
responsables del cumplimiento de la misma. Ello se realizará con la colaboración y
participación activa de los y las Delegadas de Prevención y Comité de Seguridad y
salud, así como de los representantes legales de las personas trabajadoras y
responsables de las secciones sindicales constituidas.
En aras a la seguridad y a la protección de la integridad física de las personas
trabajadoras, la empresa habilitará los medios adecuados para llevar a cabo transporte y
depósito de las cantidades en metálico que diariamente hayan de custodiarse hasta su
entrega a la entidad bancaria correspondiente. En este sentido, y como medida
preventiva, participarán como mínimo dos personas simultáneamente en la realización
de la tarea referida, participando de forma rotativa entre los componentes de la del
negocio.
Artículo 64.

Reconocimientos médicos.

Las empresas garantizarán el reconocimiento médico general y específico a las
personas trabajadoras en función de los riesgos de cada puesto de trabajo. Los
reconocimientos médicos generales serán gratuitos para el personal.
Los reconocimientos médicos serán voluntarios y se llevarán a cabo dentro de la
jornada laboral o en cualquier caso computará como tiempo efectivo de trabajo.
De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes
de los trabajadores, en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos
sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud
de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir
en peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras persona relacionadas
con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la
protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa fomentará los
reconocimientos a la incorporación al Grupo MAS.
Estos reconocimientos se realizarán conforme a la legalidad vigente, es decir, en
función de los riesgos del puesto de trabajo y aplicando el criterio médico del área de
Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención. Para los principales grupos de perfiles
profesionales de la Compañía, la periodicidad de reconocimientos médicos que está
fijada a fecha de la firma de este Convenio es la siguiente:

Artículo 65.

Seguridad de los centros de trabajo.

Con objeto de garantizar la seguridad de los centros de trabajo, tanto del personal
como de la clientela, así como para evitar sustracciones, hurtos, robos, altercados y
demás actuaciones que supongan una alteración del orden público, la empresa dispone
de los medios de vigilancia y control necesarios, tanto humanos como técnicos, con
inclusión de sistemas de grabación de imagen o cualesquiera otros que puedan ayudar a
la consecución de los fines antes citados.

cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es

Reconocimiento médico anual: Personal de logística, transporte, peluquería canina,
construcción y conservación de infraestructuras y siderometalúrgica.
Reconocimiento médico cada 2 años: Personal de comercio y alimentación,
hostelería y catering.
Reconocimiento médico cada 3 años: Personal de Administración de la empresa.