III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8925)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VIII Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51629

Para el año 2023 la tabla salarial será la siguiente: Tabla Salarial 2023.

Salarios 2023

Salario base anual (con
inclusión de pagas extra)

Euros

Salario base mensual
(con inclusión de pagas
extra)

Euros

Grupo 3.

20.349,71

1.695,81

Grupo 4.

16.841,85 *

1.403,49 *

Grupo 5 Subgrupo 1.

19.833,09

1.652,76

Grupo 5 Subgrupo 2.

16.413,66 *

1.367,80 *

Precio hora tiempo
parcial (con inclusión
de pagas extra)

Euros

10,52
8,71 *
10,25
8,49 *

* (Incluye plus/compensación por la posibilidad de realización jornada flexible tanto para las jornadas
completas como para las jornadas a tiempo parcial a que se refiere el artículo 30, párrafo segundo, del
Convenio).

Al precio hora al que se hace referencia en esta tabla, se le ha detraído 31/365
partes, como provisión necesaria del periodo de vacaciones. Dicho precio hora incluye la
retribución de los 14 días festivos anuales estipulados por el estatuto de los trabajadores.
Por ello, los/las empleados/as a tiempo parcial deberán efectuar la totalidad de su base
horaria sin detraer de la misma el prorrateo en horas correspondientes a esos festivos.
Adicionalmente, tras el cierre de cada uno de estos cuatro ejercicios (2020, 2021,
2022 y 2023), se establece para los trabajadores/as que hubieren estado trabajando en
la empresa todo el año, el pago de una cantidad, por una sola vez y no consolidable en
tablas, en concepto de bonus en función del cumplimiento de un porcentaje de
incremento de la cifra de ventas global de ese año de la empresa sobre las del año
anterior, según su cuenta de pérdidas y ganancias.
Dicho bonus se generará aplicando la siguiente escala, no acumulativa, sobre el
salario base bruto anual sin prima:
– 2,5 % incremento cifra de ventas = Bonus 0,15% salario base bruto anual.
– 3 % incremento cifra de ventas = Bonus 0,3% salario base bruto anual.
– 3,5 % incremento cifra de ventas = Bonus 0,45% salario base bruto anual.
– 4% incremento cifra de ventas = Bonus 0,6% salario base bruto anual.
– 4,5% incremento cifra de ventas = Bonus 0,75% salario base bruto anual.
– 5% o más porcentaje de incremento de cifra de ventas = Bonus 0,9% salario base
bruto anual.
Si el incremento porcentual sobre las ventas del ejercicio anterior no alcanzara un
mínimo del 2,5%, no se tendría ningún derecho por este concepto, no generándose
bonus.
Primas.

Los trabajadores/as tendrán derecho a percibir la prima a partir de su tercer mes en
la empresa. No obstante, si el trabajador hubiera permanecido en la empresa al menos
tres meses dentro de los últimos doce meses, tendrá acceso inmediato al sistema de
prima.
El sistema de primas se regirá según las tablas que a continuación se adjunta para
los años 2021, 2022 y 2023.
Excepcionalmente para el año 2021, con efectos de la firma del Convenio, y
para 2022, la tabla aplicable será la que se adjunta al presente texto como anexo II
aplicándose para cada persona, en su caso, exclusivamente la mejor de las dos tablas,
bien la obrante en el cuerpo del presente Convenio o bien la alternativa excepcional del
Anexo.

cve: BOE-A-2023-8925
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Artículo 32.