III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8925)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VIII Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
24 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51628

Representación de la Empresa:
Don Miguel Ruiz.
Don Samuel Miguélez.
Doña Raquel Cuevas.
Doña Marta Adarraga (Asesora).
REUNIDOS
Siendo las 11:30 horas del día 7 de febrero de 2023, las personas que a continuación
se relacionan, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora del vigente VIII
Convenio Colectivo de Decathlon España, SA, y legitimados, conforme a lo dispuesto en
el artículo 86.1 para proceder a una modificación, en este caso parcial del mismo.
ACUERDAN
1. Tras las propuestas planteadas en las pasadas reuniones de 23, 25 y del día 30
de enero de 2023, las partes, por mayoría alcanzaron un acuerdo, el pasado día 2 de
febrero, para la modificación de los artículos 30, 32, y adición de un anexo V del vigente
VIII Colectivo de Decathlon España, cuyo texto se acompaña a la presente acta, con 25
páginas, una vez leído en su integridad con la corrección del error inicialmente apreciado
procediendo a su firma en el día de hoy.
2. Asimismo se procede a actualizar la tabla salarial contenida en el anexo I,
para 2023
3. Los miembros de la Comisión Negociadora pertenecientes a los Sindicatos
CC.OO. y USO no firman el Acuerdo de Modificación Parcial.
Habida cuenta que la Representación de los Sindicatos firmantes SGICD y UGT
ostentan la mayoría en el seno de la Comisión negociadora, el acuerdo de modificación
parcial y el propio Convenio Colectivo tiene eficacia general a cuyo efecto otorgan su
pleno consentimiento.
4. Autorizar a don Samuel Miguélez García para que proceda a realizar todas las
gestiones y actuaciones necesarias para la inscripción y posterior publicación de la
modificación parcial del VIII Convenio Colectivo ante las autoridades competentes. A
dichos efectos, se le hace entrega de la documentación necesaria.
Y sin nada más que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha al principio
indicados.–Miguel Ruiz Sánchez.–Samuel Miguélez García.–Raquel Carmen Cuevas
Álvarez.–Marta Adarraga Escadafal.–Robert Criado García.–Mónica Martínez Gil.–
Estefanía Monteagudo Donaire.–Alberto Vázquez Cobo.–Victoria Salguero Rebolledo.–
Yolanda Garrido Camacho.–José Antonio Izquierdo Rodríguez.–Verónica Grañena
Oviedo.–Esther Jiménez Carrera.

Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio tienen derecho, por la
jornada ordinaria de trabajo, a un salario base anual de acuerdo con los niveles
retributivos en función de la clasificación de grupos profesionales.
Dicha tabla compensa, tanto para las jornadas completas como para las jornadas a
tiempo parcial, la posibilidad de realizar jornada flexible, previa aceptación en su caso del
trabajador/a.
Para el año 2021, y desde la firma del Convenio, los salarios base experimentarán un
incremento del 1% sobre la tabla del año 2020 que previamente se incrementará en
un 0,8% sin dar lugar a atrasos, de modo y manera que para el año 2021 las tablas
salariales son las que se establecen en el Anexo I con efectos desde la firma de este
Convenio.
Para el año 2022 el incremento será del 2,5%, con efecto del 1 de enero de dicho año.

cve: BOE-A-2023-8925
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30. Salario base.