III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 51604
Promoción.
Principios generales.
1. El sistema de promoción promoverá y compensará el reconocimiento de la
dedicación o desempeño, la capacidad reconocida, la experiencia y la singular
especialización. Ello a su vez, permite a la empresa, adaptar sus recursos a sus
necesidades y plantearse el logro de nuevas metas y resultados.
2. El cambio de grupo profesional generalmente lleva aparejado un cambio de
funciones y de responsabilidades.
3. Las promociones se producirán por necesidades de la empresa en cuanto a la
organización del trabajo y por tanto no se vinculan a criterios de antigüedad en el puesto
de trabajo desarrollado por el empleado/a hasta la fecha.
4. Las promociones podrán producirse en cualquier momento del año y se
realizarán a propuesta de la dirección de la empresa.
Las promociones llevarán consigo en el Salario Personal de la persona trabajadora
un incremento salarial mínimo del 3% calculado sobre el Salario de Referencia del Grupo
Profesional de destino
Las nuevas condiciones laborales que en su caso fueran aplicables, entrarán en
vigor desde el momento en el que se produzca la promoción.
5. La valoración y la aprobación definitiva de las promociones, corresponderá a la
dirección de la empresa.
6. Se establece un periodo de adaptación del empleado/a promovido, a su nuevo
puesto de trabajo, cuya duración será de seis meses. Si durante el periodo de
adaptación, se considerase por la dirección de la empresa, que la persona trabajadora
no reúne los requisitos necesarios y estimados en el proceso de promoción, ésta se
considerará como no realizada a todos los efectos, siendo reintegrada al puesto de
procedencia o a otro de características similares, preferentemente dentro del mismo
centro de trabajo.
El periodo de adaptación no es obligatorio, pudiendo la empresa renunciar total o
parcialmente a su utilización.
Formación.
1. La formación del personal se constituye como objetivo tanto para la empresa
cómo para las personas trabajadoras de la misma, en la medida que es la vía por la que
se posibilita una mayor eficacia y eficiencia de la compañía y una mejora en el
desempeño de las funciones de las personas trabajadoras y en la capacidad de asumir
nuevas responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, garantizando una permanente
adecuación a las necesidades de la empresa y del entorno.
2. La formación facilita asimismo una constante mejora de las expectativas
profesionales de la persona trabajadora y potencia su capacidad de promoción y de
desarrollo individual.
3. La empresa facilitará por tanto los medios necesarios que por su parte sean
precisos para el desarrollo del plan de formación interno de la misma y las personas
trabajadoras aceptan el compromiso de vincularse a dicho plan de formación, tanto en el
ámbito de desarrollo de sus capacidades dentro de su ocupación, cómo en el de
especialidades relacionadas y en el desarrollo de capacidades generales.
4. La formación en la empresa, respetará el principio de igualdad de oportunidades
e impulsará:
a) el perfeccionamiento profesional en el puesto de trabajo.
b) la posibilidad de desarrollo profesional, dotando al personal de los conocimientos
y competencias necesarias para asumir nuevas funciones.
c) la adaptación de la empresa y del personal a los cambios de entorno y su
impacto en el modelo organizativo.
cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 51604
Promoción.
Principios generales.
1. El sistema de promoción promoverá y compensará el reconocimiento de la
dedicación o desempeño, la capacidad reconocida, la experiencia y la singular
especialización. Ello a su vez, permite a la empresa, adaptar sus recursos a sus
necesidades y plantearse el logro de nuevas metas y resultados.
2. El cambio de grupo profesional generalmente lleva aparejado un cambio de
funciones y de responsabilidades.
3. Las promociones se producirán por necesidades de la empresa en cuanto a la
organización del trabajo y por tanto no se vinculan a criterios de antigüedad en el puesto
de trabajo desarrollado por el empleado/a hasta la fecha.
4. Las promociones podrán producirse en cualquier momento del año y se
realizarán a propuesta de la dirección de la empresa.
Las promociones llevarán consigo en el Salario Personal de la persona trabajadora
un incremento salarial mínimo del 3% calculado sobre el Salario de Referencia del Grupo
Profesional de destino
Las nuevas condiciones laborales que en su caso fueran aplicables, entrarán en
vigor desde el momento en el que se produzca la promoción.
5. La valoración y la aprobación definitiva de las promociones, corresponderá a la
dirección de la empresa.
6. Se establece un periodo de adaptación del empleado/a promovido, a su nuevo
puesto de trabajo, cuya duración será de seis meses. Si durante el periodo de
adaptación, se considerase por la dirección de la empresa, que la persona trabajadora
no reúne los requisitos necesarios y estimados en el proceso de promoción, ésta se
considerará como no realizada a todos los efectos, siendo reintegrada al puesto de
procedencia o a otro de características similares, preferentemente dentro del mismo
centro de trabajo.
El periodo de adaptación no es obligatorio, pudiendo la empresa renunciar total o
parcialmente a su utilización.
Formación.
1. La formación del personal se constituye como objetivo tanto para la empresa
cómo para las personas trabajadoras de la misma, en la medida que es la vía por la que
se posibilita una mayor eficacia y eficiencia de la compañía y una mejora en el
desempeño de las funciones de las personas trabajadoras y en la capacidad de asumir
nuevas responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, garantizando una permanente
adecuación a las necesidades de la empresa y del entorno.
2. La formación facilita asimismo una constante mejora de las expectativas
profesionales de la persona trabajadora y potencia su capacidad de promoción y de
desarrollo individual.
3. La empresa facilitará por tanto los medios necesarios que por su parte sean
precisos para el desarrollo del plan de formación interno de la misma y las personas
trabajadoras aceptan el compromiso de vincularse a dicho plan de formación, tanto en el
ámbito de desarrollo de sus capacidades dentro de su ocupación, cómo en el de
especialidades relacionadas y en el desarrollo de capacidades generales.
4. La formación en la empresa, respetará el principio de igualdad de oportunidades
e impulsará:
a) el perfeccionamiento profesional en el puesto de trabajo.
b) la posibilidad de desarrollo profesional, dotando al personal de los conocimientos
y competencias necesarias para asumir nuevas funciones.
c) la adaptación de la empresa y del personal a los cambios de entorno y su
impacto en el modelo organizativo.
cve: BOE-A-2023-8924
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Artículo 17.