III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51603

4. A efectos de antigüedad reconocida se computará la fecha de inicio de la primera
contratación.
15.2

Periodo de prueba.

1. Con carácter general se establece un periodo de prueba que será de un año,
computándose en el mismo el tiempo de permanencia bajo contratos «bonificados».
2. El periodo de prueba no es obligatorio, pudiendo la empresa proceder a la
renuncia total o parcial en su utilización puntual.
3. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora contará con los derechos y
obligaciones inherentes a su grupo profesional, excepto los derivados de la resolución de
la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante
su transcurso
4. Transcurrido el periodo de prueba sin desistimiento por ninguna de las partes, el
contrato producirá efectos plenos. Con carácter general, la situación de incapacidad
temporal que pudiera afectar al empleado/a durante el periodo de prueba, interrumpe el
cómputo del mismo.
15.3

Cobertura de vacantes y nuevos puestos.

1. La empresa expondrá en su intranet, información sobre posibles vacantes y
nuevos puestos, de tal forma que cualquier empleado/a pueda optar a los mismos.
2. La información facilitada en la publicación de los puestos, recogerá al menos:
a) conocimientos y experiencia requerida.
b) grupo profesional asociado.
c) funciones básicas y nivel de responsabilidad.
d) documentación y pruebas en su caso a realizar.
e) centro de trabajo.
f) plazo de presentación de candidaturas y de duración estimada del proceso.
g) procedimiento de solicitud de la vacante o nuevo puesto.
3. La empresa podrá disponer de bolsas de candidatos internos a efectos de
agilizar la cobertura de puestos con candidatos internos. Esta bolsa permite disponer de
candidatos previamente evaluados cuya asignación a las vacantes que pudieran
producirse, pudiera ser inmediata. Estas bolsas de candidatos se generarán mediante la
convocatoria, a criterio de la empresa, de ofertas de vacantes previstas, aun cuando las
mismas no fueran inmediatas.
Modalidades de contrato.

1. Cada nueva contratación se notificará a la representación legal de los
trabajadores, a través de la copia básica, de conformidad con lo previsto en el
RD 1424/2002 de 27 de diciembre o en su caso la disposición que lo sustituya.
2. Las modalidades de contrato y su duración se ajustarán a lo previsto en la
legislación laboral vigente en cada momento y a lo establecido en el presente CC.
3. Contrato temporal de sustitución: Se podrá concertar esta modalidad de contrato
para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo con las
condiciones recogidas en la legislación vigente.
Igualmente, podrá extenderse este tipo de contratación para la sustitución de
trabajadores que estén disfrutando de vacaciones o que se ausenten de su puesto de
trabajo por disfrutar de alguno de los permisos recogidos en el articulado del presente
convenio colectivo.
4. Contrato temporal por circunstancias de la producción: Se podrá concertar esta
modalidad de contrato cuando obedezca a incrementos en las cargas de trabajo por
motivos coyunturales, de acuerdo con la legislación vigente. Tendrán una duración
máxima de 6 meses.

cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es

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