III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51602

Compañía, por lo que la asignación de la modalidad de teletrabajo, en todo caso, deberá
cumplir los términos y condiciones previstos en la Ley 10/2021, de 9 de julio de trabajo a
distancia.
CAPÍTULO III
Política de empleo, contratación, promoción y formación profesional.
Artículo 14.
14.1

Política de empleo.

Principios generales.

1. El mantenimiento del empleo mediante la aplicación de políticas reorganizativas
o de recolocación de trabajadores y, caso de no resultar estas suficientes, la adopción de
posibilidades de salidas no traumáticas constituirá práctica habitual de Iberdrola
Inmobiliaria.
2. Las partes consideran que la negociación y firma del presente convenio ofrece la
oportunidad de mantener una serie de medidas de políticas de empleo que sin
obstaculizar el logro de las estrategias empresariales de búsqueda de la mayor
competitividad y eficiencia refuercen y consoliden jurídicamente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 15.1.3, las garantías de las personas trabajadoras de mantener
empleos de calidad, estables y con contenidos ocupacionales específicos que garanticen
una mejora continua de la empleabilidad.
3. El presente CC consolida las garantías en cuanto a las políticas de contratación
de Iberdrola Inmobiliaria, facilitando con ello el desarrollo profesional de su plantilla, al
tiempo que facilita la flexibilidad, competitividad y eficiencia, necesaria para garantizar un
desarrollo corporativo en el medio y largo plazo.
4. Con carácter general, se aplicarán las políticas mantenidas hasta la fecha en
Iberdrola Inmobiliaria, de desarrollo de sus actividades esenciales con personal propio de
plantilla y la aplicación en su caso para actividades no esenciales, de procesos de
externalización.
14.2

Trabajadores con discapacidad.

1. A fin de alcanzar la plena integración en la empresa, las personas trabajadoras
con discapacidad desarrollarán sus servicios en condiciones de igualdad de trato y de
desarrollo profesional.
2. En la medida de lo posible, la empresa tomará las medidas adecuadas que
faciliten una adaptación del puesto de trabajo y de la accesibilidad al mismo, en función
de las necesidades de cada situación concreta.
Artículo 15.

Principios generales.

1. El personal ingresará con las condiciones mínimas iniciales que se establecen en
el presente CC y que serán de aplicación en función del grupo profesional al que se
incorpore la persona trabajadora.
2. En función de la experiencia, formación, especialización ó circunstancias
específicas del candidato/a ó de la vacante a cubrir, el ingreso podrá realizarse en
condiciones económicas superiores a las establecidas en el Salario Mínimo de Nuevas
Incorporaciones, o del Salario de Referencia del grupo profesional asignado.
3. La contratación se realizará preferentemente bajo modalidades de contratación
indefinida, sin menoscabo de la capacidad de la empresa de utilizar la contratación
temporal, en aras a alcanzar la flexibilidad y adaptación a los requerimientos puntuales
que pudieran producirse y a las necesidades organizativas, todo ello de conformidad con
la legislación aplicable en cada momento en materia de contratación.

cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es

15.1

Contratación.