III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51601

b) Voluntaria.
A través de los procedimientos de promoción y de cobertura de vacantes
establecidos en el presente convenio.
3. En el supuesto de traslado, la persona trabajadora afectada, deberá cumplir la
jornada, horarios y calendario laboral vigentes en el centro de trabajo de destino.
12.1

Traslado con cambio de residencia

1. En el supuesto de que el cambio en el puesto de trabajo exigiese de forma
permanente cambio de residencia, la persona trabajadora percibirá a modo de
indemnización una compensación por traslado que, para la vigencia del presente
convenio, se establece en 20.000 euros si es trasladado a los centros de trabajo de
Madrid o Barcelona, y 17.000€ si es trasladado al resto de centros de trabajo de la
compañía.
2. La percepción de la indemnización señalada supone un compromiso de
permanencia de la persona trabajadora trasladada de tres años en el nuevo centro de
trabajo. En el caso de no cumplirse este periodo de permanencia por causa imputable la
persona trabajadora, éste deberá proceder a la devolución a la empresa de la parte
proporcional correspondiente de los años que no ha permanecido en dicho centro de
trabajo. Esta devolución no será de aplicación cuando las causas de la no permanencia
en dicho centro de trabajo sean imputables a la empresa.
3. Cuando el traslado de centro se produzca a solicitud de la persona trabajadora
de forma voluntaria no se devengará el derecho a la percepción de la indemnización
recogida en el apartado 1 anterior.
En caso de traslados temporales a otro centro de trabajo distinto al propio se
compensará según los siguientes parámetros:
1. Hasta 3 meses: Régimen de dietas.
2. Traslados superiores a 3 meses: Se compensará, mensualmente, y desde el
primer mes con:
Grupo profesional

2023

2024

Personal Técnico de Gestión.

2340 2416

Personal Técnico Especialista.

1968 2032

Personal Técnico Generalista.

1702 1757

Personal Administrativo y Auxiliar. 1702 1757

Teletrabajo.

Iberdrola Inmobiliaria, garantizando siempre la cobertura de las necesidades
organizativas y al amparo de lo previsto en el Acuerdo Marco Europeo en materia de
teletrabajo de 16 de julio de 2002 y entendiendo que el teletrabajo contribuye a la mejora
del clima laboral de la Compañía y de la motivación de las personas que trabajan en
Iberdrola Inmobiliaria, además de posibilitar el ahorro de tiempos y costes a la persona
que teletrabaja, todo ello sin merma de eficiencia y productividad en el desarrollo de su
puesto de trabajo, se plantea la opción del teletrabajo, entendiendo como tal el
desempeño del trabajo en el domicilio habitual 2 días semanales –por considerar esta
modalidad sin desconexión total del trabajo presencial como la mejor opción para ambas
partes, evitando de esta forma algunos de los riegos asociados a esta modalidad de
trabajo a distancia.
En línea con lo comentado, no se puede perder de vista que el modelo de prestación
de trabajo implantado en la Empresa y en los contratos laborales individuales de las
personas trabajadoras es la modalidad de trabajo presencial en las instalaciones de la

cve: BOE-A-2023-8924
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Artículo 13.