III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51600

III. Personal técnico generalista.
Realiza funciones técnicas o administrativas, que requieren el conocimiento de un
área específica. Supone la realización de tareas definidas de forma genérica y de
variedad limitada, que requieren capacidad de resolución de problemas, además de
iniciativa, autonomía y responsabilidad
IV.

Personal administrativo y auxiliar.

Son puestos que desarrollan actividades administrativas o de soporte técnico.
Engloba actividades específicas consistentes en la ejecución de tareas que, aun cuando
se realicen bajo instrucciones precisas y manuales de procedimientos, requieren
adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad
está limitada por una supervisión directa o sistemática.
6. La definición del contenido (funciones básicas) de los grupos profesionales es
facultad de la dirección
Artículo 11.

Movilidad funcional y suplencias.

1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que
las marcadas legalmente. La dirección de la empresa, adscribirá dentro de cada grupo
profesional a cada persona trabajadora de acuerdo con las necesidades de la misma y
con las capacidades, perfiles y formación de cada persona trabajadora.
2. Se considerarán supuestos de trabajos propios del puesto la realización de
actividades auxiliares o instrumentales que constituyen elementos normales u ordinarios
en la ejecución del trabajo y que se engloben en el concepto de diligencia debida en la
prestación laboral.
Tendrá la consideración de «suplencia» la realización de las funciones de otro grupo
profesional diferente al que se desempeña habitualmente cuando, con carácter
transitorio, fuera necesario asignarle a una o varias personas trabajadoras por razones
motivadas por ausencias o procesos de cobertura de vacantes.
3. Por la movilidad funcional o las suplencias no se podrá consolidar el nuevo grupo
profesional o funciones asignadas. En todo caso, si las funciones del grupo profesional
encomendadas fueran de mayor nivel, se abonará un complemento equivalente al 3%
del salario de referencia del grupo profesional de nivel superior, distribuido en los meses
en que aquéllas se desempeñen. No corresponderá abono alguno si las nuevas
funciones fueran de igual o menor grupo.
La jefatura que ordene la movilidad funcional o la suplencia lo comunicará por escrito
a la persona trabajadora afectada, consignando las causas y su previsible duración, que
no excederá de seis meses en los casos de cobertura de vacantes.
4. La movilidad funcional que implique una modificación de las condiciones de
trabajo tal y como se define en el art. 41 del ET, se ajustarán a lo dispuesto en el
indicado precepto.
Movilidad geográfica.

1. Se establece la libre circulación para las personas trabajadoras incluidas en el
ámbito funcional del presente CC con observancia de lo establecido en el art. 40 del ET.
2. Tipos de circulación:
a)

Por necesidades organizativas o productivas.

Las personas trabajadoras incluidos en el ámbito del presente convenio podrán ser
asignados, temporal o definitivamente, a cualquier centro o instalación, dentro del ámbito
funcional del presente CC, previa comunicación a los representantes legales de los
trabajadores.

cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.