III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51599

2. El personal realizará el trabajo convenido bajo la dirección de la empresa,
cubriendo las funciones del puesto asignado, con la diligencia y colaboración que
recogen las disposiciones legales, el presente CC y las instrucciones adoptadas por la
dirección de la empresa en el ejercicio de su capacidad de dirección y gestión.
3. Sin perjuicio de que el personal realice su trabajo habitual, deberá prestar sus
servicios donde, en caso de necesidad y a indicación de sus responsables, resulte
preciso. Se respetarán en todo caso las disposiciones legales y las específicas pactadas
en el presente CC.
4. Las necesidades coyunturales de trabajo en la empresa, se atenderán de
conformidad con la legislación vigente en cada momento y supeditándose a la realidad
de las mismas.
5. Se promoverá la contratación directa de personas trabajadoras fijas en la
empresa, siempre que la misma se adapte a las necesidades de dicha contratación y sea
competitiva.
Artículo 10.

Grupos profesionales.

1. La clasificación profesional de las personas trabajadoras de Iberdrola Inmobiliaria
se establece en cuatro grupos profesionales, en los términos regulados en el art. 22 del
ET.
2. Se entiende por grupo profesional, aquel que agrupa aptitudes profesionales, y
contenido general de la prestación, pudiendo incluir en un mismo grupo, distintas
funciones, especialidades profesionales y titulaciones.
3. Se entiende por «aptitudes profesionales» la capacidad y/o disposición del
empleado/a para el desempeño de las funciones propias de una profesión, así como la
capacidad de alcanzar el nivel de competencia profesional para el ejercicio de
determinadas funciones, aun cuando precise formación específica para ello.
4. Se entiende por «titulaciones» a los efectos del art. 22 del ET, aquellos títulos
expedidos y que habilitan legalmente para el ejercicio de una profesión.
5. Se establecen los siguientes grupos profesionales:
I. Personal técnico de gestión.
II. Personal técnico especialista.
III. Personal técnico generalista.
IV. Personal administrativo y auxiliar.
I.

Personal técnico de gestión.

II.

Personal técnico especialista.

Realiza funciones técnicas o administrativas específicas del sector, que requieren un
conocimiento experto, y un grado de consolidación suficiente en el desarrollo y aplicación
del mismo. Supone la realización de tareas definidas de forma genérica y de variedad
limitada, que requieren capacidad de resolución de problemas, además de iniciativa,
autonomía y responsabilidad, pudiendo realizar labores de supervisión técnica y de
gestión, de los proyectos o ámbitos de actuación asignados.

cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es

Realiza funciones de tipo técnico o administrativo que requieren un conocimiento
especial, el dominio de un tema o el conocimiento amplio de varias áreas dentro de una
función. Precisa de una trayectoria profesional consolidada en el desarrollo y aplicación
de sus funciones. Supone la realización de tareas técnicas de alta cualificación,
complejas y heterogéneas, a partir de objetivos globales y un alto grado de exigencia en
autonomía, con una contribución clara y directa a la consecución de resultados dentro de
su área de trabajo, con iniciativa y responsabilidad, pudiendo realizar labores de
supervisión técnica de los proyectos o ámbitos de actuación asignados, con elevada
capacidad de gestión de los mismos.