III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

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3. Una vez denunciado y vencido el mismo, sus cláusulas normativas prorrogarán
su vigencia hasta la entrada en vigor del nuevo CC que lo sustituya.
Artículo 5.

Ámbito territorial.

El presente CC regirá en todos los centros de trabajo y dependencias adscritas a su
ámbito funcional de aplicación y ubicados en cualquier parte del territorio del estado
español en que desarrollen sus actividades empresariales.
Artículo 6.

Vinculación a la totalidad del CC.

Si por decisión judicial de cualquier orden jurisdiccional, se resolviera dejar sin efecto
todo o parte del contenido del presente CC y que cualquiera de las partes firmantes
considerase esencial, a la totalidad e indivisibilidad, el CC quedará sin eficacia práctica
en su totalidad y deberá ser examinado de nuevo su contenido por la comisión
negociadora del mismo.
Artículo 7.

Absorción y compensación.

El contenido del presente CC constituye un todo unitario, global e indivisible y, en su
conjunto, absorbe y compensa, la totalidad de las condiciones laborales que la empresa
viniera satisfaciendo, fuera a título individual o colectivo.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 8. Principios generales.
1. La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es facultad y
responsabilidad de la dirección de la empresa. No obstante, se hará entrega de los
organigramas y sus modificaciones, a los representantes de los trabajadores en la
comisión paritaria.
2. Asimismo, las partes firmantes constatan que en el sector en el que se
desarrollan las actividades de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente
CC, se producen cambios permanentes, que hacen necesaria la adaptación de la
organización de la empresa para garantizar su competitividad y desarrollo, así como el
desarrollo profesional de las personas trabajadoras de las mismas.
3. La organización del trabajo afectará principalmente a:
– Estructura interna y organizativa de la empresa con arreglo a principios de
racionalidad y optimación del trabajo.
– Organización interna de la actividad laboral y la dirección y control de la misma.
– Definición y valoración de las funciones básicas asociadas a cada grupo
profesional.

Artículo 9. Dirección y control de la actividad laboral.
1. La empresa en cuanto a la organización interna de la actividad laboral, debe
dotarse de la suficiente flexibilidad en la asignación de funciones, de tal forma que
mejore su adaptabilidad a las necesidades futuras, posibilitando el desarrollo y la
dinámica de la organización, así como favoreciendo la motivación y el desarrollo
profesional de sus empleados/as, mediante la mejora de su empleabilidad, el progreso
profesional y la formación.

cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es

4. Es asimismo responsabilidad de la dirección, garantizar a todas las personas
trabajadoras de Iberdrola Inmobiliaria una ocupación efectiva.