III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

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negociación como mecanismo adecuado para realizar los ajustes que sean necesarios
como consecuencia de situaciones originadas por posibles fusiones, absorciones,
intercambios de mercados y segregaciones de actividades o negocios, entendiendo que
estos procesos no deben suponer un perjuicio en las condiciones de trabajo de las
personas trabajadoras que resulten afectados.
Segunda.
Las partes reconocen la pertenencia al Grupo Iberdrola y la aportación del capital
humano al enriquecimiento de la actividad empresarial y hacen suya la actual política de
gestión, tanto de Iberdrola Inmobiliaria como del Grupo Iberdrola, en el sentido de
facilitar la acomodación natural y no traumática del proceso de evolución cuantitativa y
cualitativa de las personas trabajadoras a los requerimientos empresariales.
Tercera. Normas subsidiarias.
Los pactos contenidos en el presente CC serán de aplicación preferente sobre
cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general.
En lo no previsto en el presente CC se estará a lo regulado por el ET y demás
normas legales de general aplicación.
A los efectos de lo establecido en el Título III de la ley del Estatuto de los
Trabajadores, las partes firmantes manifiestan que el presente V CC de Iberdrola
Inmobiliaria no excede el ámbito de la empresa, estando aquellas legitimadas para la
negociación y adopción del mismo a título de convenio colectivo de eficacia general y
normativa.
CAPÍTULO I
Extensión y ámbito del V convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria
Artículo 2.

Ámbito funcional.

El ámbito funcional del presente CC se extiende a la empresa Iberdrola Inmobiliaria
SAU.
Artículo 3. Ámbito personal.
1. El presente CC, en la medida y con el alcance que a cada situación personal
afecta, será de aplicación a todos los trabajadores de Iberdrola Inmobiliaria, según
definición realizada en el ámbito funcional, sea cual fuere la modalidad contractual
concertada, el grupo profesional ostentado o el puesto desempeñado.
2. No obstante, en tanto que desempeñen tales funciones quedan expresamente
excluidos de la aplicación del presente CC, los miembros del equipo directivo de la
compañía: Consejero Delegado, Director de Recursos y Desarrollo, Directores de Área,
Delegados y Directores, así como cualquier otro cargo de carácter directivo que pudiera
crearse en el futuro.

1. El presente CC entrará en vigor con efectos del día 1 de enero de 2023 y su
duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante lo anterior, se
estará al contenido de lo establecido en el presente CC respecto a una vigencia distinta
para determinadas condiciones previstas en el mismo.
2. El presente CC podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes,
mediante comunicación por escrito fehaciente con un plazo de preaviso de un mes a la
fecha de su vencimiento. En caso de no mediar denuncia se entenderá prorrogado en
idénticas condiciones, por periodos anuales.

cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Ámbito temporal.