III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51605

d) la integración de nuevas personas trabajadoras en la empresa y de las ya
contratadas en nuevas funciones.
5. La empresa, durante el periodo de vigencia del presente CC establecerá un plan
de formación corporativo, adaptado a las necesidades de desarrollo de la misma y de
sus empleados/as, valorando los requerimientos de formación de cada ocupación, las
competencias de cada grupo profesional y los conocimientos y competencias generales
identificadas a nivel corporativo. Asimismo, adaptará los programas individuales de
formación, a las necesidades específicas de cada persona trabajadora.
6. El plan anual de formación subvencionada será expuesto y acordado con los
representantes legales de los trabajadores, con carácter previo a su ejecución. El plan
anual de formación no subvencionada será informado a los representantes legales de las
personas trabajadoras.
7. En el caso de existir necesidades formativas específicas y prioritarias para el
desarrollo de las funciones de determinados empleados/as, se establecerán medidas
urgentes e individualizadas.
8. El coste del plan de formación y de su ejecución, será asumido en su totalidad
por la empresa, sin consecuencias sobre los receptores de la formación.
9. La empresa facilitará también una oferta formativa externa, destinada a la mejora
del desarrollo profesional, y vinculada a las necesidades identificadas por la misma.
Estos cursos se desarrollarán generalmente fuera de jornada laboral. Corresponde a la
empresa la identificación de los potenciales candidatos a dicha formación y la definición
de los medios de apoyo más adecuados a cada caso.
10. Con carácter voluntario, las personas trabajadoras podrán solicitar cursos
vinculados con sus responsabilidades en la empresa cuyo contenido consideren que va
destinado a la mejora de su desarrollo profesional y compete a la empresa la decisión
sobre el apoyo a dichas solicitudes y los términos del mismo.
11. La formación se impartirá dentro del horario laboral, salvo en los casos
descritos en los puntos 9 y 10 anteriores, que podrán ser fuera del horario laboral
(formación externa y voluntaria). La empresa facilitará la asistencia a los cursos de
formación, adaptando la jornada en los términos que sea necesario para ello, en todo
caso, la formación deberá ser programada de forma que no tenga consecuencias
restrictivas económicas ni de jornada. Asimismo, facilitará los permisos reglamentarios
necesarios para la asistencia a exámenes de carácter oficial. La empresa se reserva el
derecho a exigir la presentación de los certificados necesarios emitidos por los centros
correspondientes.
CAPÍTULO IV
Regímenes de trabajo, jornada y vacaciones
Jornada de Trabajo, descanso semanal y festivos.

1. La jornada media teórica anual será de 1.690 horas para cada año de vigencia
del V CC.
2. Se establece un régimen semanal de referencia de cinco días de trabajo,
distribuidos de lunes a viernes. Los dos días libres por semana serán consecutivos y a
disfrutar en sábado y domingo.
No obstante, se podrán establecer horarios de trabajo de lunes a domingo en
aquellos contratos en los cuales se especifique expresamente. Su distribución semanal
se efectuará con la debida antelación, atendiendo a las necesidades del servicio,
observando las disposiciones legales en materia de descansos mínimos semanales y
diarios, con el objeto de cubrir como jornada ordinaria los servicios que de manera
habitual deben prestarse en fin de semana y festivos.
3. La empresa establecerá el calendario laboral de cada centro de trabajo e
informará del mismo a los representantes de las personas trabajadoras de forma previa a

cve: BOE-A-2023-8924
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Artículo 18.