III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51606

su publicación. Los calendarios laborales se comunicarán a la plantilla de la compañía
debidamente firmados por ambas partes. La empresa se reserva, en la definición de
dicho calendario laboral anual, el establecimiento en el año, de hasta dos días que
podrán considerarse feriados y adicionales a los días de vacaciones anuales.
4. Cuando los días 24 y 31 de diciembre no coincidan con sábado o domingo, se
considerarán como festivos, adicionales a los días de vacaciones anuales
5. Para los años, 2023 Y 2024, se establece una jornada intensiva en los siguientes
periodos del año:
– Año 2023:
● Semana Santa y lunes de Pascua.
● Período de Verano: del 15 de mayo al 30 de septiembre.
● Período de Navidad: del 11 de diciembre al 7 de enero.
– Año 2024:
● Semana Santa y lunes de Pascua.
● Período de Verano: del 15 de mayo al 30 de septiembre.
● Período de Navidad: del 10 de diciembre al 7 de enero
Igualmente, se establece jornada intensiva todos los viernes del año, así como
vísperas de festivos.
Anualmente y coincidiendo con el calendario escolar de cada centro de trabajo, se
establecerán hasta 5 días adicionales de jornada intensiva para empleados/as con hijos
en edad escolar. Estos días se comunicarán anualmente.
6. Las partes firmantes del presente CC se comprometen a que la jornada
establecida, garantizará en todo caso la cobertura de las necesidades organizativas que
pudieran requerirse en determinados momentos o para determinadas funciones a
desarrollar.
Artículo 19.

Horario de trabajo.

1. Se establece un horario flexible en el cómputo diario que se comunicará
anualmente junto con el calendario laboral anual de cada centro de trabajo.
Se establece una flexibilidad de tres horas para la entrada/salida
2. Se respetarán en la elaboración de los calendarios laborables anuales, las
pausas que legalmente se establezcan según la jornada laboral diaria definida.
Vacaciones.

1. Las vacaciones anuales se establecen en 25 días laborables.
2. El número de jornadas anuales de trabajo será de un máximo de 221 jornadas
en 2023 y 220 jornadas en 2024. Los días de exceso de jornada una vez establecido el
calendario laboral anual serán considerados de libre disposición.
3. Como norma general, las vacaciones se disfrutarán en dos periodos, de los que
uno de ellos tendrá lugar dentro del período de jornada intensiva de verano, durante el
cual se deberá tomar el máximo de días posibles y al menos un 60% de los mismos. No
obstante, bien por necesidades organizativas, bien a solicitud del empleado/a, los
criterios anteriores podrán ser modificados previa autorización de la dirección de la
empresa, tanto en el número de periodos en los que se fraccionen las vacaciones, cómo
en la distribución de dichos periodos.
4. Las vacaciones se disfrutarán en su año natural. No obstante lo anterior, cuando
el disfrute de vacaciones coincida con periodos de incapacidad temporal derivada de
embarazo, maternidad, lactancia natural o suspensión del contrato de trabajo por
supuestos previstos en los apartado 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de las vacaciones

cve: BOE-A-2023-8924
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Artículo 20.