III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51607

en fecha distinta a los periodos de incapacidad temporal, o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de aquel precepto le correspondiera al finalizar el periodo de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En caso de producirse baja laboral durante el período de vacaciones, el empleado/a
tendrá derecho al disfrute de sus vacaciones en fecha distinta, siempre que no haya
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 21. Horas extraordinarias.
1. Con carácter general, las partes coinciden en el objetivo de minimizar la
realización de horas extraordinarias.
2. Excepcionalmente y, por puntas de trabajo o por otras circunstancias
organizativas, pudiera ser necesaria la realización de servicios fuera del horario laboral,
con las limitaciones marcadas por la legislación general vigente en cada momento.
3. La realización de las horas extraordinarias deberá ser aprobada y encomendada
específicamente por la empresa, y en general, se compensarán con tiempos
equivalentes de descanso que serán disfrutados acumulando dichos períodos de
descanso hasta completar el tiempo de una jornada laboral. La compensación en tiempo
de las horas extraordinarias deberá realizarse dentro del mismo año natural en que se
han devengado, o dentro del mes de enero del ejercicio siguiente para el caso de horas
extraordinarias realizadas en el mes de diciembre.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.3 del presente CC, cuando el
empleado/a acumule más de un 20% de vacaciones adicionales derivadas del desarrollo
de su actividad profesional en fines de semana ó festivos, podrá optar por recibir el
exceso, bien en nuevos días de vacaciones adicionales o bien, monetarizando el importe
de cada día adicional que supere el mencionado 20%.
Para el cálculo del importe diario de monetarización, se aplicará el criterio definido en
el artículo 26, apartado 2.
CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 22.

Salario Personal.

El Salario Personal (SP) es la retribución fija total atribuida a cada empleado/a y es
consecuencia del desarrollo profesional y personal de la persona trabajadora a lo largo
de su vida laboral en la empresa, sustituyendo cualquier concepto retributivo fijo
establecido en la estructura salarial anterior a la entrada en vigor del presente convenio.
La retribución anual del SP, se abona en doce mensualidades.

En los supuestos de nuevas incorporaciones en las que las nuevas personas
trabajadoras acrediten un grado distinto de conocimientos teóricos, de formación
práctica, y de experiencia previa, a dicho personal le será de aplicación la referencia
salarial mínima de nuevo ingreso en la compañía, en función del grupo profesional de
adscripción.
El anexo I A, recoge las tablas con los Salarios Mínimos de Nuevas Incorporaciones
para cada grupo profesional para los años 2023 y 2024.
Artículo 24.

Complemento Funcional.

El objetivo de este complemento es compensar la realización temporal de tareas de
mayor complejidad y/o responsabilidad derivadas de la asignación temporal a proyectos
o iniciativas de la compañía.

cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23. Salario Mínimo Nuevas Incorporaciones (SMNI).