III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51608

Se trata de un complemento de carácter temporal, no consolidable y aplicable a
criterio de la dirección de la Compañía siempre que estime la concurrencia de las
circunstancias anteriormente descritas.
Artículo 25.

Revisión Salarial.

El Salario Personal se revisará con efectos del 1 de enero de cada año de vigencia
del convenio con los siguientes criterios:
1.

Incremento salarial vinculado al cumplimiento de resultados de la compañía:

Se configura como una promoción retributiva para el empleado/a, vinculada a los
resultados de la compañía y al cumplimiento de sus objetivos.
El incremento por resultados de la compañía se aplicará a todas las personas
trabajadoras incluidas en el ámbito personal del presente CC.
Para su aplicación, se establecen rangos de incremento salarial, basados en el
cumplimiento anual del objetivo de EBITDA ajustado por el test de deterioro de activos
que se realice por encima de Margen Bruto:

a. Desempeño individual del empleado/a.
b
El nivel de consecución por encima del 100% del objetivo anual definido
(EBITDA ajustado por el test de deterioro de activos que se realice por encima de
Margen Bruto).
c. La cantidad global 1 (Q1) correspondiente al segundo tramo de incremento
Consolidable, resultante de aplicar sobre la masa salarial de convenio (MSC), el
porcentaje de aplicación derivado del nivel de cumplimiento del objetivo anual definido.
La masa salarial de convenio (MSC) se calculará mediante la suma de los Salarios
Personales de cada uno de las personas trabajadoras adscritas al convenio.
d. La cantidad global 2 (Q2) correspondiente al segundo tramo de incremento no
consolidable, resultante de aplicar sobre la masa salarial de Salarios de Referencia
(MSR), el porcentaje de aplicación derivado del nivel de cumplimiento del objetivo anual
definido.
e. La masa salarial de Salarios de Referencia (MSR) se calculará multiplicando el
Salario de Referencia de cada Grupo Profesional por el número de personas
trabajadoras pertenecientes a cada uno de los grupos profesionales adscritos al
convenio.
2. Para la aplicación de la evaluación de desempeño en este concepto se estará a
los resultados derivados del proceso de evaluación individual de cada empleado/a
efectuado anualmente por la empresa y responsabilidad de la dirección de RRHH en su
desarrollo, gestión y aplicación.
Según la evaluación realizada, se asignarán anualmente los siguientes puntos
porcentuales a la misma,

cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es

a. Primer tramo: Cumplimiento de Objetivo entre el 90% y el 100%:0,5%.
De esta cantidad será consolidable exclusivamente el 0,25%, que se aplicará sobre
el Salario Personal del empleado/a; El 0,25% restante de este primer tramo, que será no
consolidable, se aplicará sobre el Salario de Referencia del Grupo Profesional de cada
empleado/a.
b. Segundo tramo: Cumplimiento de Objetivo superior al 100% y hasta el 120%:
hasta un 2,5% adicional.
De esta cantidad será consolidable exclusivamente el 0,45%, que se aplicará sobre
el Salario Personal del empleado/a. La consolidación del 0,45% de este tramo se
realizará al alcanzar el nivel de cumplimiento del 103%,
El 2,05% restante, que será no consolidable, se calculará sobre el Salario de
Referencia del Grupo Profesional del empleado/a.
Los parámetros de base para calcular el segundo tramo de incremento son: