III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51609
Evaluación del desempeño
Evaluación
Excepcional
Puntos
140%
Muy Satisfactorio 120%
Competente
90%
Mejorable
50%
3. Para la aplicación del nivel de consecución del objetivo anual definido, se estará
a la valoración final del mismo por parte de la Dirección. Este, se constatará una vez
auditadas las cuentas de la compañía
4. Una vez producida la evaluación del desempeño y calculadas las cantidades
globales (Q1) y (Q2), tal y como se ha descrito arriba, se procederá al cálculo de la
cuantía de incremento individual consolidable y no consolidable de cada uno de las
personas trabajadoras.
Si la suma distribuida bajo estos criterios no alcanzara las cantidades globales (Q1 y
Q2), la parte no distribuida se repartirá a partes iguales entre el conjunto de empleados
que hayan sido objeto del incremento por cumplimiento de resultados de la compañía.
Este incremento, si hubiere lugar a él, se constatará una vez auditadas y aprobadas
las cuentas de la compañía y se procederá a su pago en la nómina del empleado/a.
Artículo 26.
Situaciones de incapacidad temporal y baja por maternidad/paternidad.
1. Durante los periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier
contingencia y por nacimiento y cuidado del menor, las personas trabajadoras percibirán,
si la prestación de la seguridad social fuera inferior, un complemento hasta el 100% de
su salario personal.
2. Las ausencias por enfermedad de 1 a 3 días y los períodos de baja por IT
derivada de enfermedad común constituirán un elemento corrector para el devengo de la
retribución variable anual. Se aplicará una corrección por cada día de baja, aplicando la
fórmula detallada a continuación:
No se considerarán a estos efectos, las ausencias que tengan su origen en una
huelga, maternidad, paternidad, crédito horario de los representantes de las personas
trabajadoras o incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
3. La dirección de la compañía se reserva la aplicación del elemento corrector
antes descrito previa valoración de las circunstancias concurrentes con información y en
su caso audiencia de los delegados sindicales de los sindicatos con representación en la
empresa
Artículo 27.
Gastos de locomoción, manutención y estancia.
1. Será de aplicación la norma de desplazamientos elaborada por la dirección de la
empresa y vigente en la empresa en cada momento, y que regula las condiciones de
desplazamiento temporal y puntual de las personas trabajadoras
cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es
Año 2023: Salario Personal / 221 jornadas anuales = Salario Personal diario por
jornada.
Año 2024: Salario Personal / 220 jornadas anuales = Salario Personal diario por
jornada.
Base diaria de Corrección (BDC) = Salario Personal diario * 20%.
Cuantía total anual a descontar= BDC * número de días de baja anuales.
La cuantía total a descontar se aplicará sobre la retribución variable anual a percibir
por cada empleado/a.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51609
Evaluación del desempeño
Evaluación
Excepcional
Puntos
140%
Muy Satisfactorio 120%
Competente
90%
Mejorable
50%
3. Para la aplicación del nivel de consecución del objetivo anual definido, se estará
a la valoración final del mismo por parte de la Dirección. Este, se constatará una vez
auditadas las cuentas de la compañía
4. Una vez producida la evaluación del desempeño y calculadas las cantidades
globales (Q1) y (Q2), tal y como se ha descrito arriba, se procederá al cálculo de la
cuantía de incremento individual consolidable y no consolidable de cada uno de las
personas trabajadoras.
Si la suma distribuida bajo estos criterios no alcanzara las cantidades globales (Q1 y
Q2), la parte no distribuida se repartirá a partes iguales entre el conjunto de empleados
que hayan sido objeto del incremento por cumplimiento de resultados de la compañía.
Este incremento, si hubiere lugar a él, se constatará una vez auditadas y aprobadas
las cuentas de la compañía y se procederá a su pago en la nómina del empleado/a.
Artículo 26.
Situaciones de incapacidad temporal y baja por maternidad/paternidad.
1. Durante los periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier
contingencia y por nacimiento y cuidado del menor, las personas trabajadoras percibirán,
si la prestación de la seguridad social fuera inferior, un complemento hasta el 100% de
su salario personal.
2. Las ausencias por enfermedad de 1 a 3 días y los períodos de baja por IT
derivada de enfermedad común constituirán un elemento corrector para el devengo de la
retribución variable anual. Se aplicará una corrección por cada día de baja, aplicando la
fórmula detallada a continuación:
No se considerarán a estos efectos, las ausencias que tengan su origen en una
huelga, maternidad, paternidad, crédito horario de los representantes de las personas
trabajadoras o incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
3. La dirección de la compañía se reserva la aplicación del elemento corrector
antes descrito previa valoración de las circunstancias concurrentes con información y en
su caso audiencia de los delegados sindicales de los sindicatos con representación en la
empresa
Artículo 27.
Gastos de locomoción, manutención y estancia.
1. Será de aplicación la norma de desplazamientos elaborada por la dirección de la
empresa y vigente en la empresa en cada momento, y que regula las condiciones de
desplazamiento temporal y puntual de las personas trabajadoras
cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es
Año 2023: Salario Personal / 221 jornadas anuales = Salario Personal diario por
jornada.
Año 2024: Salario Personal / 220 jornadas anuales = Salario Personal diario por
jornada.
Base diaria de Corrección (BDC) = Salario Personal diario * 20%.
Cuantía total anual a descontar= BDC * número de días de baja anuales.
La cuantía total a descontar se aplicará sobre la retribución variable anual a percibir
por cada empleado/a.