III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51610
2. Todo el personal dentro del ámbito personal del CC, estará sujeto al régimen de
dietas, aplicable a los gastos de manutención diarios. Los gastos de estancia y de
desplazamiento serán gestionados por la empresa y en cualquier caso estarán bajo el
régimen de gastos pagados, y deberán ser debidamente liquidados y justificados.
3. Los gastos de manutención, locomoción y estancia correspondientes a
desplazamientos nacionales, serán abonados a través de nómina.
4. Para los años 2023 y 2024, se establecen los siguientes importes
correspondientes a dietas nacionales por manutención:
Dietas por Manutención (€/día) 2023 y 2024
Desayuno.
4,64
Comida.
27,50
Cena.
24,00
5. Para los años 2023 y 2024, la modalidad aplicable a gastos por manutención en
desplazamientos internacionales será gastos pagados, siempre que éstos se ajusten a
los parámetros de moderación, adecuación y veracidad establecidos por la Compañía
6. En los desplazamientos que sean realizados por carretera, se usará con carácter
general, en vehículo de flota de la empresa y, en caso de que no estuviera disponible, se
utilizará un vehículo de alquiler, gestionado por la empresa.
En ningún caso, se realizará el pago de importe alguno por kilómetro recorrido en los
desplazamientos.
7. Se evitará el uso de vehículo propio. En caso de utilización del mismo, precisará
autorización de la dirección y, se estará a lo dispuesto en las normas internas que
regulen dicho uso.
CAPÍTULO VI
Beneficios sociales
Artículo 28.
Seguro colectivo de vida y accidentes.
La empresa mantendrá en vigor una póliza de seguro de vida y accidentes, con las
coberturas mantenidas en la póliza en vigor en 2015 y mejorada en las siguientes
coberturas:
1. Fallecimiento por accidente de circulación, cuya cobertura se amplía de 3 a 4
anualidades
2. Incapacidad permanente absoluta por accidente de circulación, cuya cobertura
se amplía de 3 a 4 anualidades
Artículo 29. Asistencia sanitaria.
1. La empresa tendrá para el personal activo, como complemento a la acción
protectora de la seguridad social, un servicio de asistencia sanitaria adicional, a través
de una o varias compañías aseguradoras privadas, designadas y concertadas por la
empresa. El contenido de la póliza de cobertura se comunicará a la representación legal
de las personas trabajadoras con carácter previo a su publicación.
cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es
La póliza se comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras con
carácter previo a su publicación.
Sólo se tendrá derecho a estos seguros mientras se permanezca en situación de alta
en la empresa, salvo por excedencias con derecho de reserva del puesto de trabajo,
tanto la forzosa como la debida a razones de conciliación de la vida familiar y laboral.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51610
2. Todo el personal dentro del ámbito personal del CC, estará sujeto al régimen de
dietas, aplicable a los gastos de manutención diarios. Los gastos de estancia y de
desplazamiento serán gestionados por la empresa y en cualquier caso estarán bajo el
régimen de gastos pagados, y deberán ser debidamente liquidados y justificados.
3. Los gastos de manutención, locomoción y estancia correspondientes a
desplazamientos nacionales, serán abonados a través de nómina.
4. Para los años 2023 y 2024, se establecen los siguientes importes
correspondientes a dietas nacionales por manutención:
Dietas por Manutención (€/día) 2023 y 2024
Desayuno.
4,64
Comida.
27,50
Cena.
24,00
5. Para los años 2023 y 2024, la modalidad aplicable a gastos por manutención en
desplazamientos internacionales será gastos pagados, siempre que éstos se ajusten a
los parámetros de moderación, adecuación y veracidad establecidos por la Compañía
6. En los desplazamientos que sean realizados por carretera, se usará con carácter
general, en vehículo de flota de la empresa y, en caso de que no estuviera disponible, se
utilizará un vehículo de alquiler, gestionado por la empresa.
En ningún caso, se realizará el pago de importe alguno por kilómetro recorrido en los
desplazamientos.
7. Se evitará el uso de vehículo propio. En caso de utilización del mismo, precisará
autorización de la dirección y, se estará a lo dispuesto en las normas internas que
regulen dicho uso.
CAPÍTULO VI
Beneficios sociales
Artículo 28.
Seguro colectivo de vida y accidentes.
La empresa mantendrá en vigor una póliza de seguro de vida y accidentes, con las
coberturas mantenidas en la póliza en vigor en 2015 y mejorada en las siguientes
coberturas:
1. Fallecimiento por accidente de circulación, cuya cobertura se amplía de 3 a 4
anualidades
2. Incapacidad permanente absoluta por accidente de circulación, cuya cobertura
se amplía de 3 a 4 anualidades
Artículo 29. Asistencia sanitaria.
1. La empresa tendrá para el personal activo, como complemento a la acción
protectora de la seguridad social, un servicio de asistencia sanitaria adicional, a través
de una o varias compañías aseguradoras privadas, designadas y concertadas por la
empresa. El contenido de la póliza de cobertura se comunicará a la representación legal
de las personas trabajadoras con carácter previo a su publicación.
cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es
La póliza se comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras con
carácter previo a su publicación.
Sólo se tendrá derecho a estos seguros mientras se permanezca en situación de alta
en la empresa, salvo por excedencias con derecho de reserva del puesto de trabajo,
tanto la forzosa como la debida a razones de conciliación de la vida familiar y laboral.