III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Disposición final segunda.
Sec. III. Pág. 51625
Inaplicaciones de Convenio.
Cuando concurrieran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,
por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá
proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del art. 41.4. del
Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo
previstas en el presente Convenio Colectivo, en relación con las materias y los términos
establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, en supuesto de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera
de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria de interpretación del
Convenio Colectivo (artículo 54), la cual dispondrá de un máximo de siete días para
pronunciarse, a contar de desde que la discrepancia le fuera planteada.
En caso de que no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o
ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes recurrirán a los procedimientos que se
hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico
para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los
acuerdos a que se refiere este apartado.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los
procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la
discrepancia, cualquiera de la partes podrá someter la solución de la misma a la
Comisión Consultiva Nacional de los Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las
condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el
territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las
comunidades autónomas en los demás casos.
Desconexión digital.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, «Ley Orgánica de
Protección de Datos»), por la que se modificó, entre otras normas, el Estatuto de los
Trabajadores, mediante la adición de un nuevo artículo, el 20 bis y la redacción del
artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, establece el derecho a la
desconexión digital como procedimiento que ha de garantizar a las personas
trabajadoras el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su
intimidad personal y familiar, más allá del tiempo de trabajo determinado legal o
convencionalmente.
En relación con el punto anterior y dentro del compromiso con la conciliación de la
vida profesional, personal y familiar, se han desarrollado una serie de medidas como son
el incremento de la flexibilidad horaria, la política de apoyo a la maternidad y la mejora
en los permisos.
A todas estas medidas se suman la política de viajes y la incorporación de
infraestructuras y medios que la Compañía pone a disposición de las personas
trabajadoras, como es el caso de videoconferencias, herramientas informáticas
colaborativas... que mejoran igualmente la conciliación de la vida profesional, personal y
familiar.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, ambas partes se comprometen a defender los
principios de buenas prácticas en la organización del trabajo, asumiendo una serie de
compromisos que deberán adaptarse a las diferentes necesidades de nuestra empresa,
atendiendo al derecho a la desconexión digital -que no una obligación- teniendo en
cuenta el servicio que presta nuestra Compañía. Por lo que todo lo comentado deberá
plantearse facilitando la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, y evitando
repercusiones negativas en la productividad, en la operativa o en los resultados. Es por
ello que se comprometen al mantenimiento de las siguientes medidas:
– Garantizar el cumplimiento de la jornada anual pactada en Convenio Colectivo
vigente.
cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Disposición final segunda.
Sec. III. Pág. 51625
Inaplicaciones de Convenio.
Cuando concurrieran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,
por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá
proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del art. 41.4. del
Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo
previstas en el presente Convenio Colectivo, en relación con las materias y los términos
establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, en supuesto de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera
de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria de interpretación del
Convenio Colectivo (artículo 54), la cual dispondrá de un máximo de siete días para
pronunciarse, a contar de desde que la discrepancia le fuera planteada.
En caso de que no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o
ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes recurrirán a los procedimientos que se
hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico
para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los
acuerdos a que se refiere este apartado.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los
procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la
discrepancia, cualquiera de la partes podrá someter la solución de la misma a la
Comisión Consultiva Nacional de los Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las
condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el
territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las
comunidades autónomas en los demás casos.
Desconexión digital.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, «Ley Orgánica de
Protección de Datos»), por la que se modificó, entre otras normas, el Estatuto de los
Trabajadores, mediante la adición de un nuevo artículo, el 20 bis y la redacción del
artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, establece el derecho a la
desconexión digital como procedimiento que ha de garantizar a las personas
trabajadoras el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su
intimidad personal y familiar, más allá del tiempo de trabajo determinado legal o
convencionalmente.
En relación con el punto anterior y dentro del compromiso con la conciliación de la
vida profesional, personal y familiar, se han desarrollado una serie de medidas como son
el incremento de la flexibilidad horaria, la política de apoyo a la maternidad y la mejora
en los permisos.
A todas estas medidas se suman la política de viajes y la incorporación de
infraestructuras y medios que la Compañía pone a disposición de las personas
trabajadoras, como es el caso de videoconferencias, herramientas informáticas
colaborativas... que mejoran igualmente la conciliación de la vida profesional, personal y
familiar.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, ambas partes se comprometen a defender los
principios de buenas prácticas en la organización del trabajo, asumiendo una serie de
compromisos que deberán adaptarse a las diferentes necesidades de nuestra empresa,
atendiendo al derecho a la desconexión digital -que no una obligación- teniendo en
cuenta el servicio que presta nuestra Compañía. Por lo que todo lo comentado deberá
plantearse facilitando la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, y evitando
repercusiones negativas en la productividad, en la operativa o en los resultados. Es por
ello que se comprometen al mantenimiento de las siguientes medidas:
– Garantizar el cumplimiento de la jornada anual pactada en Convenio Colectivo
vigente.
cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.