III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51624

De acuerdo a lo establecido en la citada ley, este artículo regula aquellos aspectos
sometidos a desarrollo en el ámbito normativo del convenio colectivo.
A estos efectos los delegados de prevención serán designados por los
representantes legales de las personas trabajadoras preferentemente entre los
delegados de personal o miembros del comité de empresa, en un número indicado
según ley.
El comité de seguridad y salud tendrá las funciones y la composición recogidas en la
ley de prevención de riesgos laborales en sus artículos 38 y 39, con capacidad de
intervención en el ámbito funcional y geográfico de la empresa.
El comité de seguridad y salud actuará mediante el mecanismo de participación
sobre la determinación del contenido y calidad de los reconocimientos médicos, que
deberá tener en cuenta la vigilancia de la salud sobre la base de la evaluación de riesgos
de cada puesto de trabajo.
CAPÍTULO XIII
Comisión paritaria
Artículo 54.

Comisión paritaria de interpretación.

Cuantas incidencias, dudas y divergencias puedan surgir entre las partes en relación
con la aplicación e interpretación de los artículos contenidos en el presente CC, serán
sometidas a la comisión paritaria de interpretación.
La comisión paritaria de interpretación del convenio colectivo estará compuesta por
dos miembros nombrados por la dirección de la empresa y otros dos miembros
representantes electos del sindicato firmante.
Los acuerdos de la comisión paritaria serán vinculantes para ambas partes y
requerirán del voto favorable de más del 50 % de cada una de las dos representaciones,
social y económica.
Las discrepancias surgidas en el seno de la comisión paritaria serán sometidas a los
sistemas de solución de conflictos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal
previstos en el art. 83 del Estatuto de los Trabajadores.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Será el órgano de interpretación del presente convenio colectivo.
b) Tendrá además todas las funciones que le asigna el presente convenio colectivo.
c) Todas aquellas otras que la dirección de la empresa y la representación de los
trabajadores acuerden.
La comisión paritaria se constituirá a partir del plazo de un mes desde la firma del
presente convenio colectivo. Se reunirá de común acuerdo o bien cuando lo soliciten
mayoritariamente cualquiera de las dos partes.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Partes negociadoras.

La comisión negociadora del presente convenio colectivo ha sido constituida por las
representaciones de las personas trabajadores con legitimación suficiente, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, la representación social firmante supera la mayoría de los representantes
legales de los trabajadores.

cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.