III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51622
CAPÍTULO XI
Acción sindical
Artículo 49.
De los sindicatos.
Se reconoce el papel de los Sindicatos debidamente implantados en Iberdrola
Inmobiliaria S.A.U. para el adecuado tratamiento de las relaciones con su personal.
A tal efecto, los Sindicatos ostentarán el régimen jurídico que se regula en la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, con las particularidades que se
estipulan en el presente Convenio Colectivo, en la medida que les afecten.
Artículo 50.
De las Secciones y Delegados/as Sindicales.
Podrán constituir Secciones Sindicales con las mejoras reguladas por el presente
Convenio Colectivo, aquellos Sindicatos que tengan una representatividad mínima
del 10% en el conjunto de Iberdrola Inmobiliaria, pudiendo designar un/a Delegado/a
Sindical por y de entre sus afiliados/as, que las represente, con carácter general y a
todos los efectos, en el ámbito de Iberdrola Inmobiliaria.
Las Secciones Sindicales que cumplan las condiciones a que se refiere el primer
párrafo del presente artículo, asumen en su conjunto la representación general de las/os
trabajadoras/es de Iberdrola Inmobiliaria, incluida la capacidad y facultad de la
negociación de Convenio Colectivo, siempre y cuando cumplan los requisitos
establecidos legalmente a tal efecto y, reconociéndose en todo caso, el derecho de
negociación legalmente establecido de otras representaciones colectivas o de otros
sujetos sindicales.
En consecuencia, los acuerdos de carácter general que se adopten entre la Dirección
de Iberdrola Inmobiliaria y la mayoría de la representatividad que ostenten las referidas
Secciones Sindicales, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos legalmente
a tal efecto y, reconociéndose en todo caso, el derecho de negociación legalmente
establecido de otras representaciones colectivas o de otros sujetos sindicales vincularán
a la totalidad de las personas trabajadoras de Iberdrola Inmobiliaria y producirán todos
los efectos que las leyes prevean, pudiendo, en su caso ser inscritos en el registro
correspondiente de la Dirección General de Trabajo.
Los/as Delegados/as Sindicales desarrollarán las funciones y competencias que les
sean atribuidos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y aquellas que sean atribuibles
a los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los/as Delegados/as Sindicales
podrán asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud
Laboral, de los Delegados de Prevención con la Dirección de Iberdrola Inmobiliaria de las
Comisiones Paritarias constituidas por el presente Convenio, siempre que, en este último
caso, representen a Secciones Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo.
Las Secciones Sindicales que no cumplan lo establecido en el primer párrafo del
presente artículo se regularán, exclusivamente, por lo previsto en el Título IV de la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
Cuota sindical.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los Sindicatos, Iberdrola
Inmobiliaria descontará de la nómina mensual de aquellas el importe de la cuota sindical
correspondiente. La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación
remitirá a la Dirección de Iberdrola Inmobiliaria un escrito en el que se expresará con
claridad la orden de descuento, el Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así
como el número de la cuenta corriente o libreta de Banco o Caja de Ahorros a la que
será transferida la correspondiente cantidad. Iberdrola Inmobiliaria efectuará las
antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año. La
cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51622
CAPÍTULO XI
Acción sindical
Artículo 49.
De los sindicatos.
Se reconoce el papel de los Sindicatos debidamente implantados en Iberdrola
Inmobiliaria S.A.U. para el adecuado tratamiento de las relaciones con su personal.
A tal efecto, los Sindicatos ostentarán el régimen jurídico que se regula en la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, con las particularidades que se
estipulan en el presente Convenio Colectivo, en la medida que les afecten.
Artículo 50.
De las Secciones y Delegados/as Sindicales.
Podrán constituir Secciones Sindicales con las mejoras reguladas por el presente
Convenio Colectivo, aquellos Sindicatos que tengan una representatividad mínima
del 10% en el conjunto de Iberdrola Inmobiliaria, pudiendo designar un/a Delegado/a
Sindical por y de entre sus afiliados/as, que las represente, con carácter general y a
todos los efectos, en el ámbito de Iberdrola Inmobiliaria.
Las Secciones Sindicales que cumplan las condiciones a que se refiere el primer
párrafo del presente artículo, asumen en su conjunto la representación general de las/os
trabajadoras/es de Iberdrola Inmobiliaria, incluida la capacidad y facultad de la
negociación de Convenio Colectivo, siempre y cuando cumplan los requisitos
establecidos legalmente a tal efecto y, reconociéndose en todo caso, el derecho de
negociación legalmente establecido de otras representaciones colectivas o de otros
sujetos sindicales.
En consecuencia, los acuerdos de carácter general que se adopten entre la Dirección
de Iberdrola Inmobiliaria y la mayoría de la representatividad que ostenten las referidas
Secciones Sindicales, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos legalmente
a tal efecto y, reconociéndose en todo caso, el derecho de negociación legalmente
establecido de otras representaciones colectivas o de otros sujetos sindicales vincularán
a la totalidad de las personas trabajadoras de Iberdrola Inmobiliaria y producirán todos
los efectos que las leyes prevean, pudiendo, en su caso ser inscritos en el registro
correspondiente de la Dirección General de Trabajo.
Los/as Delegados/as Sindicales desarrollarán las funciones y competencias que les
sean atribuidos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y aquellas que sean atribuibles
a los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los/as Delegados/as Sindicales
podrán asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud
Laboral, de los Delegados de Prevención con la Dirección de Iberdrola Inmobiliaria de las
Comisiones Paritarias constituidas por el presente Convenio, siempre que, en este último
caso, representen a Secciones Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo.
Las Secciones Sindicales que no cumplan lo establecido en el primer párrafo del
presente artículo se regularán, exclusivamente, por lo previsto en el Título IV de la Ley
Orgánica de Libertad Sindical.
Cuota sindical.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los Sindicatos, Iberdrola
Inmobiliaria descontará de la nómina mensual de aquellas el importe de la cuota sindical
correspondiente. La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación
remitirá a la Dirección de Iberdrola Inmobiliaria un escrito en el que se expresará con
claridad la orden de descuento, el Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así
como el número de la cuenta corriente o libreta de Banco o Caja de Ahorros a la que
será transferida la correspondiente cantidad. Iberdrola Inmobiliaria efectuará las
antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año. La
cve: BOE-A-2023-8924
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Artículo 51.