III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51621
CAPÍTULO X
Ciberseguridad y uso de herramientas informáticas
Artículo 48. Utilización
ciberseguridad.
de
medios
informáticos,
acceso
a
la
información
y
Son propiedad de Iberdrola Inmobiliaria los recursos y medios informáticos puestos a
disposición de sus personas trabajadoras para el desarrollo de su actividad profesional.
Todo el personal afecto a este convenio deberá seguir el modelo de utilización y uso
de medios informáticos homogéneo y de referencia, establecido para los trabajadores de
Iberdrola Inmobiliaria, debiendo hacer un uso correcto de los mencionados medios,
cumpliendo en todo momento con las políticas y normativa interna (NUMI).
Uso de Internet. La Empresa facilita el acceso a Internet a su personal para el
adecuado desempeño de sus funciones laborales y a tal efecto se han establecido filtros
para impedir el acceso a determinadas páginas que, por su contenido, nada tienen que
ver con la actividad laboral. Se admite la posibilidad de hacer un uso moderado y
proporcional de esta herramienta para fines no estrictamente profesionales, si bien en la
navegación por Internet se prohíbe expresamente:
– El acceso a páginas web que tengan contenidos racistas, de contenido sexual o
cualquier material que atente contra la dignidad y los principios morales.
– El acceso a juegos, bajar archivos de video o sonido (MP3 y cualquier otro
formato) y cualesquiera otros no relacionados con la actividad profesional.
Uso de correo corporativo. La dirección de correo electrónico corporativa no es
privativa del usuario, sino que se facilita para la identificación del trabajador en el
desempeño de su cometido profesional y, por tanto, es propiedad de la Empresa.
Con carácter excepcional, se permite la utilización del correo electrónico corporativo
para el envío o recepción de correos electrónicos de naturaleza privada. Esta utilización
para fines particulares o privados deberá ser moderada y mantenerse dentro de unos
límites razonables, tanto en la frecuencia de su utilización como en relación con la
memoria informática y recursos consumidos por dichos correos.
Uso de teléfonos. Las personas trabajadoras deberán hacer un uso responsable del
dispositivo móvil que la empresa pone a su disposición para el desempeño de su
actividad profesional.
Las personas trabajadoras cumplirán con la política y normativa interna en materia
de ciberseguridad, con el objeto de reducir las consecuencias resultantes de la
exposición a riesgos directamente asociados al mal uso, divulgación, degradación,
interrupción, modificación o destrucción no autorizada de la información, o de los
sistemas de información.
Se entiende por ciberseguridad las tecnologías, procesos y las buenas prácticas
diseñados para proteger la infraestructura frente a ataques, daños o accesos no
autorizados. Se entiende por ciberinfraestructura el conjunto de servicios de información
y comunicaciones electrónicas, así como la información contenida en los mismos.
Estos conceptos abarcan tanto al hardware como al software para procesar,
almacenar, enviar información o cualquier combinación entre estos elementos, y hace
referencia a los sistemas informáticos y de comunicación, a los sistemas de control y
supervisión de las operaciones de generación, transporte y distribución de energía, a las
redes internas y externas y a los servicios y herramientas de seguridad.
cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es
Ciberseguridad.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51621
CAPÍTULO X
Ciberseguridad y uso de herramientas informáticas
Artículo 48. Utilización
ciberseguridad.
de
medios
informáticos,
acceso
a
la
información
y
Son propiedad de Iberdrola Inmobiliaria los recursos y medios informáticos puestos a
disposición de sus personas trabajadoras para el desarrollo de su actividad profesional.
Todo el personal afecto a este convenio deberá seguir el modelo de utilización y uso
de medios informáticos homogéneo y de referencia, establecido para los trabajadores de
Iberdrola Inmobiliaria, debiendo hacer un uso correcto de los mencionados medios,
cumpliendo en todo momento con las políticas y normativa interna (NUMI).
Uso de Internet. La Empresa facilita el acceso a Internet a su personal para el
adecuado desempeño de sus funciones laborales y a tal efecto se han establecido filtros
para impedir el acceso a determinadas páginas que, por su contenido, nada tienen que
ver con la actividad laboral. Se admite la posibilidad de hacer un uso moderado y
proporcional de esta herramienta para fines no estrictamente profesionales, si bien en la
navegación por Internet se prohíbe expresamente:
– El acceso a páginas web que tengan contenidos racistas, de contenido sexual o
cualquier material que atente contra la dignidad y los principios morales.
– El acceso a juegos, bajar archivos de video o sonido (MP3 y cualquier otro
formato) y cualesquiera otros no relacionados con la actividad profesional.
Uso de correo corporativo. La dirección de correo electrónico corporativa no es
privativa del usuario, sino que se facilita para la identificación del trabajador en el
desempeño de su cometido profesional y, por tanto, es propiedad de la Empresa.
Con carácter excepcional, se permite la utilización del correo electrónico corporativo
para el envío o recepción de correos electrónicos de naturaleza privada. Esta utilización
para fines particulares o privados deberá ser moderada y mantenerse dentro de unos
límites razonables, tanto en la frecuencia de su utilización como en relación con la
memoria informática y recursos consumidos por dichos correos.
Uso de teléfonos. Las personas trabajadoras deberán hacer un uso responsable del
dispositivo móvil que la empresa pone a su disposición para el desempeño de su
actividad profesional.
Las personas trabajadoras cumplirán con la política y normativa interna en materia
de ciberseguridad, con el objeto de reducir las consecuencias resultantes de la
exposición a riesgos directamente asociados al mal uso, divulgación, degradación,
interrupción, modificación o destrucción no autorizada de la información, o de los
sistemas de información.
Se entiende por ciberseguridad las tecnologías, procesos y las buenas prácticas
diseñados para proteger la infraestructura frente a ataques, daños o accesos no
autorizados. Se entiende por ciberinfraestructura el conjunto de servicios de información
y comunicaciones electrónicas, así como la información contenida en los mismos.
Estos conceptos abarcan tanto al hardware como al software para procesar,
almacenar, enviar información o cualquier combinación entre estos elementos, y hace
referencia a los sistemas informáticos y de comunicación, a los sistemas de control y
supervisión de las operaciones de generación, transporte y distribución de energía, a las
redes internas y externas y a los servicios y herramientas de seguridad.
cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es
Ciberseguridad.