III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51620
– Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para la promoción profesional dentro
de la compañía.
3.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días.
– Traslado a otro centro de trabajo en distinta localidad, sin derecho a indemnización
alguna.
– Despido con pérdida total de sus derechos en la empresa.
Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o
menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, grupo profesional del mismo y
repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresa.
La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Dirección de Recursos
Humanos, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de las personas
trabajadoras las que se refieran a faltas graves o muy graves.
Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los que
ostenten la condición de representantes legales de las personas trabajadoras o cargos
electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o
que lo decida la empresa. La instrucción del expediente se ajustará a las siguientes
normas:
a) Se iniciará con una orden escrita del Director/a de Recursos Humanos de la
empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones
tomando declaración al trabajador imputado como autor de la falta y a los testigos,
admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo
juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, que
no de sueldo del inculpado, por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa
audiencia de los representantes legales de los trabajadores.
b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier
clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo
no superior a veinte días, teniendo carácter interruptivo a los efectos de la prescripción
de las faltas. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez
incorporadas las pruebas al expediente.
c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la
motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar,
se le hará la notificación ante testigos.
4. Se anotarán en los expedientes personales las sanciones por faltas graves o
muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas leves.
La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5. Sobreseimiento.
En cualquier momento de la sustanciación del expediente, el instructor podrá
proponer conforme a criterios jurídicos, el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
Prescripción de faltas.
De conformidad con el artículo 60, apartado 2 del vigente Estatuto de los
Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y
las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Se entiende que el conocimiento queda referido respecto de quien en la empresa
tiene la facultad de sancionar.
cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51620
– Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para la promoción profesional dentro
de la compañía.
3.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días.
– Traslado a otro centro de trabajo en distinta localidad, sin derecho a indemnización
alguna.
– Despido con pérdida total de sus derechos en la empresa.
Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o
menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, grupo profesional del mismo y
repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresa.
La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Dirección de Recursos
Humanos, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de las personas
trabajadoras las que se refieran a faltas graves o muy graves.
Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los que
ostenten la condición de representantes legales de las personas trabajadoras o cargos
electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o
que lo decida la empresa. La instrucción del expediente se ajustará a las siguientes
normas:
a) Se iniciará con una orden escrita del Director/a de Recursos Humanos de la
empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones
tomando declaración al trabajador imputado como autor de la falta y a los testigos,
admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo
juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo, que
no de sueldo del inculpado, por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa
audiencia de los representantes legales de los trabajadores.
b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier
clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo
no superior a veinte días, teniendo carácter interruptivo a los efectos de la prescripción
de las faltas. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez
incorporadas las pruebas al expediente.
c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la
motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar,
se le hará la notificación ante testigos.
4. Se anotarán en los expedientes personales las sanciones por faltas graves o
muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas leves.
La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5. Sobreseimiento.
En cualquier momento de la sustanciación del expediente, el instructor podrá
proponer conforme a criterios jurídicos, el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
Prescripción de faltas.
De conformidad con el artículo 60, apartado 2 del vigente Estatuto de los
Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y
las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Se entiende que el conocimiento queda referido respecto de quien en la empresa
tiene la facultad de sancionar.
cve: BOE-A-2023-8924
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