III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023
3.

Sec. III. Pág. 51619

Faltas muy graves.

Serán consideradas como faltas muy graves las siguientes:
1.ª Más de diez incumplimientos de puntualidad no justificados en la asistencia al
trabajo cometido en un período de seis meses o de veinte durante un año.
2.ª Faltar tres o más días al trabajo durante un período de 30 sin causa que lo
justifique.
3.ª El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquiera otra
persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier
lugar.
4.ª Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias
primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, materiales, instalaciones, edificios,
enseres y documentos de la empresa.
5.ª La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
6.ª Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
empresa.
7.ª Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.
8.ª Dedicarse a actividades contrarias a los intereses de la empresa o que pudieren
incidir en desdoro o menoscabo del buen nombre o imagen de la misma.
9.ª Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear para uso propios medios o herramientas de la empresa, incluso cuando
ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
10.ª Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración
a los clientes, jefes, compañeros de trabajo y subordinados o a sus familiares, como
consecuencia de la relación laboral.
11.ª Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.
12.ª Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
13.ª La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
14.ª Las derivadas de lo previsto en las causas cuarta y octava de las faltas leves y
en la cuarta, séptima y octava de las faltas graves.
15.ª La vulneración reiterada de la prohibición de fumar en el centro de trabajo, o
en el domicilio de clientes, de conformidad con lo previsto en el art. 7 letra a) de
la 28/2005, de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora
de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco
(BOE 27 diciembre 2005).
16.ª Se considera falta muy grave el acoso laboral, en cualquiera de sus
manifestaciones.
17.ª La simulación comprobada de enfermedad o accidente.
18.ª En general, las enumeradas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, que no hayan sido enumeradas en los puntos anteriores.
19.ª La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un semestre.
Artículo 47.

Por faltas leves:

– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta de dos días.
2.

Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de tres hasta 15 días.

cve: BOE-A-2023-8924
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1.

Sanciones.