III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
1.
Sec. III. Pág. 51618
Faltas leves.
Serán consideradas como faltas leves las siguientes:
1.ª El incumplimiento de la puntualidad en la asistencia al trabajo de hasta tres
veces en un mes por tiempo inferior a 30 minutos, sin la debida justificación.
2.ª Faltar un día al trabajo durante un período de treinta sin causa que lo justifique
3.ª No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4.ª El abandono del servicio, sin causa justificada, aun cuando sea por breve
tiempo, siempre que tal abandono no se produzca de manera reiterada. Si como
consecuencia del mismo se causare perjuicio de alguna consideración a la empresa, a
compañeros, clientes o terceros, esta falta podrá ser considerada como «grave» o «muy
grave», según los casos.
5.ª Pequeños descuidos en la conservación del material.
6.ª Falta de atención y diligencia con los clientes.
7.ª No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8.ª Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. Si tales
discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como falta muy
grave.
9.ª La embriaguez ocasional.
2.
Faltas graves.
1.ª El incumplimiento no justificado de la puntualidad en la asistencia al trabajo en
más de tres veces en un mes, por tiempo superior a 30 minutos, sin la debida
justificación.
2.ª Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta sin causa que lo
justifique.
3.ª Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante la jornada
de trabajo.
4.ª La desobediencia a las órdenes de trabajo. Cuando dicha desobediencia resulte
reiterada o de la misma se derivase perjuicio notorio para la empresa o clientes, podrá
ser considerada como «muy grave».
5.ª Simular la presencia de otra persona trabajadora, alterando lo dispuesto por la
normativa de registro y control de entrada y salida al trabajo.
6.ª La negligencia o desidia en el trabajo.
7.ª La imprudencia en el desempeño del trabajo. Si implicase riesgo de accidente
para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá
ser considerada como «muy grave».
8.ª El abandono reiterado del servicio, sin causa justificada, aun cuando sea por
breve tiempo. Se entiende por abandono reiterado el que sea detectado al menos tres
días en una semana. En tal caso se impondrá falta grave por tal circunstancia, y para el
supuesto de reincidencia en el un plazo de 1 mes se tendrá como falta muy grave.
9.ª La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
10.ª La falta de respeto y consideración debidos a los clientes, jefes, compañeros o
subordinados.
11.ª La vulneración de la prohibición de fumar en el centro de trabajo, o en el
domicilio de clientes, de conformidad con lo previsto en el art. 7 letra a) de la 28/2005,
de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta,
el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco (BOE de 27
diciembre 2005)
cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es
Serán consideradas como faltas graves las siguientes:
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
1.
Sec. III. Pág. 51618
Faltas leves.
Serán consideradas como faltas leves las siguientes:
1.ª El incumplimiento de la puntualidad en la asistencia al trabajo de hasta tres
veces en un mes por tiempo inferior a 30 minutos, sin la debida justificación.
2.ª Faltar un día al trabajo durante un período de treinta sin causa que lo justifique
3.ª No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4.ª El abandono del servicio, sin causa justificada, aun cuando sea por breve
tiempo, siempre que tal abandono no se produzca de manera reiterada. Si como
consecuencia del mismo se causare perjuicio de alguna consideración a la empresa, a
compañeros, clientes o terceros, esta falta podrá ser considerada como «grave» o «muy
grave», según los casos.
5.ª Pequeños descuidos en la conservación del material.
6.ª Falta de atención y diligencia con los clientes.
7.ª No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8.ª Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. Si tales
discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como falta muy
grave.
9.ª La embriaguez ocasional.
2.
Faltas graves.
1.ª El incumplimiento no justificado de la puntualidad en la asistencia al trabajo en
más de tres veces en un mes, por tiempo superior a 30 minutos, sin la debida
justificación.
2.ª Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta sin causa que lo
justifique.
3.ª Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante la jornada
de trabajo.
4.ª La desobediencia a las órdenes de trabajo. Cuando dicha desobediencia resulte
reiterada o de la misma se derivase perjuicio notorio para la empresa o clientes, podrá
ser considerada como «muy grave».
5.ª Simular la presencia de otra persona trabajadora, alterando lo dispuesto por la
normativa de registro y control de entrada y salida al trabajo.
6.ª La negligencia o desidia en el trabajo.
7.ª La imprudencia en el desempeño del trabajo. Si implicase riesgo de accidente
para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá
ser considerada como «muy grave».
8.ª El abandono reiterado del servicio, sin causa justificada, aun cuando sea por
breve tiempo. Se entiende por abandono reiterado el que sea detectado al menos tres
días en una semana. En tal caso se impondrá falta grave por tal circunstancia, y para el
supuesto de reincidencia en el un plazo de 1 mes se tendrá como falta muy grave.
9.ª La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
10.ª La falta de respeto y consideración debidos a los clientes, jefes, compañeros o
subordinados.
11.ª La vulneración de la prohibición de fumar en el centro de trabajo, o en el
domicilio de clientes, de conformidad con lo previsto en el art. 7 letra a) de la 28/2005,
de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta,
el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco (BOE de 27
diciembre 2005)
cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es
Serán consideradas como faltas graves las siguientes: