III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51617

establezca un periodo determinado, en cuyo caso se estará a lo que tales normas
dispongan en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Si por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo la persona trabajadora
percibe alguna indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la Empresa.
2) En los casos de realización de funciones sindicales o de representación del
personal, se estará a lo prevenido en las disposiciones legales o convencionales
aplicables.
Artículo 43.

Otros permisos no retribuidos.

Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la
empresa tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo por un máximo de 30 días
naturales fraccionables en dos periodos dentro del mismo año natural. La Dirección de la
Empresa podrá limitar su ejercicio por razones justificadas de funcionamiento/
organizativas de la Empresa, especialmente si se ha concedido previamente dicho
permiso.
Artículo 44.

Licencias especiales sin retribución.

Será potestativo de la Dirección otorgar licencias especiales, sin retribución, cuando
medien causas discrecionalmente valorables por la misma, en caso de que la persona
trabajadora no pueda disponer de los permisos ni de vacaciones.
Artículo 45. Permisos por estudios.
1. Al personal que curse estudios en centros docentes oficiales, podrá
concedérsele la debida autorización a fin de que pueda reducir en media hora su jornada
de trabajo diaria, bien al iniciarse la misma o bien a su finalización. No obstante, en
casos justificados, el expresado permiso podrá ser ampliado por el tiempo necesario,
siempre con el límite de dos horas y media semanales.
Para acogerse a este beneficio, será condición indispensable el solicitarlo por escrito
en cada curso, a través de la Dirección correspondiente, por medio de una instancia en
la que se indicarán la naturaleza de los estudios que se cursan, el año de carrera y las
asignaturas que motivan la petición.
Los importes que supongan la reducción de la jornada laboral a lo largo del año por
la utilización de estos permisos serán descontados de los haberes del mes de diciembre
de cada año.
2. Asimismo tendrán derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir
a los exámenes obligatorios, por el tiempo indispensable de duración de los mismos, sin
pérdida de retribución en sus conceptos fijos.
3. En todo caso, se exigirá el adecuado aprovechamiento en los estudios, por lo
que, cuando se aprecie manifiesto desaprovechamiento, se podrán suspender los
mencionados permisos.
CAPÍTULO IX

Artículo 46.

Faltas.

Los incumplimientos de las obligaciones laborales de la persona trabajadora, tendrán
la consideración de faltas que, atendiendo a su gravedad y culpabilidad, se clasifican en:
– Leves
– Graves, o
– Muy graves,

cve: BOE-A-2023-8924
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Faltas y Sanciones