III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51616

4. Los periodos de excedencia a los que se refiere el presente artículo llevarán
aparejados durante los tres primeros años la reserva de plaza, y el cuarto año el derecho
a reingreso en otra plaza de similar o del colectivo incluido en el grupo profesional
equivalente. Las personas trabajadoras excedentes tendrán derecho, en condiciones de
igualdad con los activos, a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuyo efecto
la Dirección de la Empresa deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que aquéllos
tengan conocimiento y puedan acceder a la formación profesional programada.
5. Las personas trabajadoras excedentes deberán solicitar la reincorporación, al
menos, con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia. Tramitada
la solicitud, la empresa comunicará a la persona trabajadora su aceptación, teniendo
ésta derecho a reincorporarse con la integridad de derechos reconocidos en el momento
de la concesión. El periodo de excedencia computará a efectos de antigüedad.
Artículo 39. Excedencia forzosa por ejercicio de cargo público.
Cuando el cumplimiento del deber por la designación o elección para un cargo
público suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20
por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, la empresa podrá pasar a la
persona trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo
público.
Artículo 40.

Cambio de puesto de trabajo.

Las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia tendrán
derecho, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el presente artículo, a desempeñar
un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado cuando las
condiciones de trabajo, los agentes o los procedimientos pudieran influir negativamente
en su salud, en la del feto o en la lactancia de la hija o del hijo. El cambio de puesto de
trabajo o función tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita
su reincorporación al puesto o a la función anterior.
Artículo 41. Adecuación de la organización empresarial por el ejercicio de los derechos
de conciliación laboral y familiar.
.A fin de atender de manera adecuada las necesidades del servicio derivadas del
ejercicio de los derechos de conciliación laboral y familiar, la empresa podrá celebrar, si
así lo estima pertinente, contratos de trabajo de sustitución, a tiempo completo o a
tiempo parcial, de las personas trabajadoras en las situaciones de excedencia reguladas
en el presente Capítulo, en las de suspensión del contrato de trabajo por las causas
mencionadas en el artículo 45.1.d del ET y en las de reducción de jornada de trabajo.
CAPÍTULO VIII

Artículo 42.

Otros permisos retribuidos.

1. Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguientes:
1) En caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, el tiempo indispensable, salvo que exista norma legal o convencional que

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