III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51614

h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i) Hasta tres días naturales, de los que la menos uno será laborable, por nacimiento
de hijo/a, así como por guarda con fines de adopción o acogimiento. En todos estos
casos, el plazo se ampliará un día si fuere necesario efectuar desplazamiento a otra
provincia distinta a la del de residencia.
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las 6 semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y aquellos otros en el que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
j) Un día para la realización del examen para la obtención por primera vez del
permiso de conducir que requiera el puesto siempre que coincida con horario de trabajo.

Artículo 36.

Derecho por cuidado de lactante.

El personal de la empresa, en el caso de lactancia de una hija o un hijo menor de 9
meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo retribuida, que podrán dividir
en dos fracciones. La duración del permiso de lactancia se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es

2. Para la concesión de los permisos mencionados en el presente artículo, las
personas trabajadoras deberán presentar previamente, ante su jefatura, los justificantes
y documentos legales que acrediten la existencia de las circunstancias o hechos
causantes del permiso. Si ello no fuera posible, dicha documentación deberá presentarse
de manera improrrogable en el plazo de 24 horas a contar desde la reincorporación de la
persona trabajadora al trabajo, tras el disfrute del permiso. En todo caso, la persona
trabajadora deberá comunicar su ausencia.
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produce el hecho causante,
salvo para los permisos regulados en los puntos a) y c) de este artículo en el que se
estará a lo dispuesto en los mismos, no pudiendo ser trasladados a días hábiles y
resultando irrelevante que aquél coincida con el periodo de disfrute de vacaciones. No
obstante, para los permisos por enfermedad grave u hospitalización regulados en el
punto c) de este artículo, se posibilitará, a petición de la persona trabajadora, que el
permiso se disfrute no a partir del hecho causante sino en otra fecha dentro del periodo
de hospitalización o enfermedad, con el límite de días laborables establecidos en el
mismo.
La inscripción en el registro de parejas de hecho se asimila al matrimonio en lo que
se refiera a los permisos establecidos por afinidad.