III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51613
indemnizaciones legales, o la del seguro colectivo de accidentes que pudiera
corresponderles.
A tal fin, las personas trabajadoras deberán comunicar a la Dirección de la Empresa
la relación de sus derechohabientes indicando orden de preferencia.
Artículo 34. Otras ayudas.
Al margen de las ayudas anteriormente expresadas, se establecen durante el
período de vigencia del presente convenio otras ayudas por los conceptos y con los
valores que se expresan en la política de beneficios sociales de la compañía, acordada
con los representantes legales de las personas trabajadoras de la compañía.
CAPÍTULO VII
Conciliación laboral y familiar
Artículo 35.
Permisos retribuidos por conciliación.
a) Quince días naturales, contados desde el primer día laborable posterior, por
matrimonio o, por una sola vez, por inscripción en el registro de parejas de hecho.
b) Siete días naturales por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, hijas o hijos.
Se permite la posibilidad de fraccionar este permiso en dos periodos de los cuales el
inicio del primero coincidirá con el día del hecho causante y, el segundo, dentro de los
treinta días naturales a contar desde el mismo día del hecho causante.
Para el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres
días naturales, ampliable a cinco si se necesitase efectuar desplazamiento a provincia
distinta de la del centro de trabajo. Al menos se tendrá derecho a un día laborable al
objeto de poder realizar los trámites por fallecimiento si todo el permiso cae en festivos,
debiéndose utilizar este día dentro de los quince días naturales a contar desde el mismo
día del hecho causante.
c) Hasta cinco días laborables, mientras dure el hecho causante recogido en este
apartado, los dos primeros retribuidos y los tres siguientes no retribuidos (a elección de
la persona trabajadora estos últimos podrán descontarse de los días de descanso o
feriados, si los tuviera) por enfermedad grave u hospitalización (y la intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario con acompañamiento) del
cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, ampliable en dos días retribuidos si tuviere que efectuarse un desplazamiento a
provincia distinta de la del centro de trabajo.
Si la hospitalización afectara a un pariente de primer grado y tuviera una duración
superior a dos semanas consecutivas, la duración del permiso se ampliará un día más
retribuido por cada periodo de quince días, pudiéndose disfrutar de manera discontinua.
d) En el caso de enfermedad terminal, en cuidados paliativos en fase final de la
enfermedad, de cónyuge, hijas, hijos, hermanas o hermanos a cargo de la persona
trabajadora se tendrá derecho a quince días naturales retribuidos ampliables en otros
quince no retribuidos. Para su concesión se deberá presentar justificante médico
acreditativo de esta situación.
e) Dos días laborables para la realización de los trámites de adopción. Cuando por
tal motivo se necesite hacer un desplazamiento, la persona trabajadora podrá disponer
hasta un máximo de cuatro días laborables.
f) Un día por matrimonio de la hija, el hijo, hermana, hermano o padre/madre (el día
de la ceremonia).
g) Dos días por traslado de domicilio habitual.
cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo siguientes:
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51613
indemnizaciones legales, o la del seguro colectivo de accidentes que pudiera
corresponderles.
A tal fin, las personas trabajadoras deberán comunicar a la Dirección de la Empresa
la relación de sus derechohabientes indicando orden de preferencia.
Artículo 34. Otras ayudas.
Al margen de las ayudas anteriormente expresadas, se establecen durante el
período de vigencia del presente convenio otras ayudas por los conceptos y con los
valores que se expresan en la política de beneficios sociales de la compañía, acordada
con los representantes legales de las personas trabajadoras de la compañía.
CAPÍTULO VII
Conciliación laboral y familiar
Artículo 35.
Permisos retribuidos por conciliación.
a) Quince días naturales, contados desde el primer día laborable posterior, por
matrimonio o, por una sola vez, por inscripción en el registro de parejas de hecho.
b) Siete días naturales por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, hijas o hijos.
Se permite la posibilidad de fraccionar este permiso en dos periodos de los cuales el
inicio del primero coincidirá con el día del hecho causante y, el segundo, dentro de los
treinta días naturales a contar desde el mismo día del hecho causante.
Para el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres
días naturales, ampliable a cinco si se necesitase efectuar desplazamiento a provincia
distinta de la del centro de trabajo. Al menos se tendrá derecho a un día laborable al
objeto de poder realizar los trámites por fallecimiento si todo el permiso cae en festivos,
debiéndose utilizar este día dentro de los quince días naturales a contar desde el mismo
día del hecho causante.
c) Hasta cinco días laborables, mientras dure el hecho causante recogido en este
apartado, los dos primeros retribuidos y los tres siguientes no retribuidos (a elección de
la persona trabajadora estos últimos podrán descontarse de los días de descanso o
feriados, si los tuviera) por enfermedad grave u hospitalización (y la intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario con acompañamiento) del
cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, ampliable en dos días retribuidos si tuviere que efectuarse un desplazamiento a
provincia distinta de la del centro de trabajo.
Si la hospitalización afectara a un pariente de primer grado y tuviera una duración
superior a dos semanas consecutivas, la duración del permiso se ampliará un día más
retribuido por cada periodo de quince días, pudiéndose disfrutar de manera discontinua.
d) En el caso de enfermedad terminal, en cuidados paliativos en fase final de la
enfermedad, de cónyuge, hijas, hijos, hermanas o hermanos a cargo de la persona
trabajadora se tendrá derecho a quince días naturales retribuidos ampliables en otros
quince no retribuidos. Para su concesión se deberá presentar justificante médico
acreditativo de esta situación.
e) Dos días laborables para la realización de los trámites de adopción. Cuando por
tal motivo se necesite hacer un desplazamiento, la persona trabajadora podrá disponer
hasta un máximo de cuatro días laborables.
f) Un día por matrimonio de la hija, el hijo, hermana, hermano o padre/madre (el día
de la ceremonia).
g) Dos días por traslado de domicilio habitual.
cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo siguientes: